REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.038

DEMANDANTE DANIEL BETANCOURT TOVAR

APODERADO JUDICIAL ANDREINA BETANCOURT MARIN
DEMANDADO JOSE MIGUEL RODENAS.
APODERADO JUDICIAL JOSE VILLANUEVA URDANETA
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

Visto la diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2004, consignada por el los abogados JOSE VILLANUEVA URDANETA Y ANDREINA BETANCOURT MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4241567 y 12.238.800 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22256 y 70607 respectivamente, en donde manifiesta, que con el fin de dar por terminado el juicio, el apoderado judicial de la parte actora, ofrece y entrega en el acto la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), al demandado, los cuales son recibidos por la apoderada judicial satisfactoriamente e igualmente solicita se levante la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de Enero de 2004 y que recayó sobre las cuenta corriente N° 408-1011880 y la cuenta de ahorros Nro. 408-2000173 del Banco Universal Banesco igualmente solicita la devolución de la letra de cambio objeto de la demanda. El Tribunal al respecto observa: Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Enero de 2004, cuando el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DANIEL BETANCOURT TOVAR, introduce demanda de Cobro de Bolívares por intimación por ante este Juzgado, la ----




cual fue admitida en fecha 22 de Enero de 2004, dicha demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de ley y se ordenó la intimación del demandado, ciudadano: JOSE RODENAS SILVA, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Al folio 9 y según diligencia la abogada Ana Jiménez de Núñez, solicita al Tribunal se le expidan copias simples, las cuales fueron acordadas seguidamente. Al folio 11 se encuentra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal indicando que le fue imposible practicar la intimación en virtud de que le fue imposible la localización del demandado. Al folio 17, se encuentra diligencia consignada por el abogado Cergio Cuevas Landaeta, solicitando al Tribunal la citación por carteles, lo cual fue acordado en fecha 15 de marzo de 2004, transcurridos los lapsos legales establecidos en el cartel librado, comparece en fecha 29 de Junio de 2004, el abogado Cergio Cuevas Landaeta y solicita al Tribunal se designe defensor Judicial , lo cual fue acordado en fecha 02 de Julio de 2004.Al folio 35 vto, comparece el Alguacil del Tribunal y devuelve boleta firmada por la defensor judicial, dejando constancia de su notificación, la cual en su oportunidad no compareció. Al folio 38, mediante auto se designa nuevo defensor judicial a la abogada Maritza Sandoval, la cual es notificada en fecha 26 de julio del mismo año. Al folio 40 se encuentra inserto un auto de avocamiento del Juez entrante, que transcurridos los lapsos establecidos y el Tribunal designa un nuevo defensor Judicial en la persona de la abogada Tania Gil, a quien se le libró la correspondiente boleta y la cual compareció y acepto la designación, al folio 47 se encuentra constancia de citación del defensor Judicial a los fines de la contestación de la demanda. Al folio 51 se encuentra escrito consignado por el demandado asistido de abogado hace formal oposición al decreto de intimación, al folio 52 se encuentra poder conferido por el demandado José Miguel Rodenas al abogado José Villanueva Urdaneta. Al folio 25 se encuentra auto admitiendo la oposición al decreto de intimación. El día 01 -





de Noviembre de 2004, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda. Al folio 59 se encuentra poder conferido por el endosatario en procuración del actor a la abogada Andreina Betancourt Marín.- Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el convencimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le imparte su HOMOLOGACION, y se ordena la suspensión de la medida de embargo recaída sobre las cuentas Bancarias mencionadas anteriormente, y en consecuencia librese oficio a la entidad Bancaria en cuestión. Devuélvase por secretaria la letra de cambio original solicitada. Archívese el Expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-
El Juez,
Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:p.m.
Conste,
Epdem.