REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.027

DEMANDANTE YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.517.

DEMANDADO CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.916.

MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Enero del año 2004, cuando la ciudadana Yolanda Angélica Mariñez Torrealba, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Guevara Mariñez, demanda por la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, a su legítimo cónyuge, ciudadano Carlos Alberto Hernández Gutiérrez, alegando para ello lo siguiente: Que el día 21 de Marzo de de 2.003, contrajo matrimonio civil con el referido ciudadano, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que las relaciones matrimoniales al principio se llevaron en forma normal y armoniosa, hasta septiembre del año 2.003, cuando las mismas comenzaron a tornarse muy difíciles; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales susceptibles de partición; que a partir del mes de Noviembre del año 2.003, el cónyuge adoptó una conducta muy irregular que se evidenció en la falta de afectividad y comunicación propias de un matrimonio; que posteriormente el mismo se marchó del hogar conyugal, llevándose sus pertenencias personales; razón por la cual decide incoar la presente acción.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el Primer Acto Conciliatorio del proceso que tendría lugar a los cuarenta y cinco (45) días siguientes, luego de la citación de la demandada, y en caso de no haber reconciliación el Segundo Acto tendría lugar a los cuarenta y cinco (45) días siguientes y después al quinto día de Despacho la contestación de la demanda, previa citación de la Representante del Ministerio Público.

Consta en autos que para la práctica de la citación del demandado, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se libró el respectivo Despacho, constando en autos que el mismo fue citado por el Alguacil del Comisionado en fecha 16/02/2.004.

Al Primer Acto Conciliatorio del proceso compareció la accionante, asistida por el abogado Raúl Guevara Mariñez, la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley; igual situación se presentó en el Segundo Acto y Contestación de la demanda, por lo que ésta se consideró contradicha.

En el lapso de pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho, invocando el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: Carmen Mercedes Baptista Colmenares, Juleidith Pacheco Fuentes y Francis Herenia Salas Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.054.264, 12.009.236 y 9.255.005, respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por el apoderado de la parte actora. Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas conforme a derecho y serán analizadas mas adelante.

Vencido el lapso de pruebas se fijó para Informes, acto al que no compareció ninguna de las partes y el Tribunal dijo Vistos, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
El anterior proceso se inició por demanda intentada por la ciudadana Yolanda Angélica Mariñez Torrealba, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Guevara Mariñez, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, quien propone acción de Divorcio contra su legitimo cónyuge ciudadano Carlos Alberto Hernández Gutiérrez, conforme a las circunstancias esgrimidas en la demanda.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió dándosele el curso de Ley y en tal sentido se cumplieron todas las fases del proceso: Citación de la demandada, actos conciliatorios, contestación de la demanda, lapso probatorio e informes. Así mismo se cumplió la notificación de la representante del Ministerio Público.

SEGUNDO
Para probar los alegatos, la actora en su oportunidad hizo uso de tal derecho, invocado el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: Carmen Mercedes Baptista Colmenares, Juleidith Pacheco Fuentes y Francis Herenia Salas Mendoza, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Yolanda Angélica Mariñez Torrealba y Carlos Alberto Hernández Gutiérrez, que igualmente les consta que el cónyuge se marcho del hogar sin causa justificada; y que fueron inútiles las diligencias hechas por la ciudadana Yolanda Angélica Mariñez Torrealba, para que el cónyuge cambiara de aptitud.
Estas declaraciones son apreciadas por el Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que provienen de testigos hábiles y contestes y concordantes entre sí y con lo alegado en la demanda. De tales declaraciones, se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil; violación que constituye el abandono voluntario por parte del cónyuge, alegado y previsto en la Causal Segunda del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto, la demanda debe prosperar.

No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes habidos durante el matrimonio, por constar en autos que los primeros no se procrearon y los segundos no se fomentaron. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Yolanda Angélica Mariñez Torrealba, contra el ciudadano Carlos Alberto Hernández Gutiérrez, ya identificados en autos, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Veintiuno de Marzo de Dos Mil Tres (21/03/2003), según consta en el Acta No. 107.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

…La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 10:00 a.m.
Conste.