REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.359

DEMANDANTE DAFROSA DEL CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Octubre de 2.004, cuando la ciudadana Dafrosa del Carmen Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.238.299, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Iván Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.985; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; se omitió a su madre, quien tiene por nombre: Ana Antonia Sánchez de Pérez. Así mismo, en la Partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se anotó errado el primer nombre de su padre y su segundo apellido, pues aparece como “Hernesto Pérez Pargaz”, siendo lo correcto “Ernesto Pérez Pargas”; es decir, hubo omisión en las letras “H” y “Z”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dafrosa del Carmen Pérez Sánchez, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....por el ciudadano: Hernesto Pérez Pargaz...”. Igualmente consta Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los padres de la Solicitante, Copias de las Cédulas de Identidad de los mismos, y Copia Certificada de la Acta de Defunción de su padre, documentos éstos que demuestran que la referida Solicitante es hija de la ciudadana Ana Antonia Sánchez de Pérez, y que el primer nombre y el segundo apellido de su padre son: “Ernesto Pargas”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dafrosa del Carmen Pérez Sánchez, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1.952); quedando establecido que la referida Solicitante es hija de la ciudadana: “Ana Antonia Sánchez de Pérez”, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.030.592; y que el nombre correcto de su padre es: “Ernesto Pérez Pargas”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.
Conste.



Mass.