REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE



Por recibidas las anteriores actuaciones; déseles entrada y anótense en el Libro de Causas. Vista la interposición de la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la ciudadana Mariana Febres Villalba, asistida del abogado en ejercicio Harold Paredes Bracamonte contra los ciudadanos Gerardo de Veer Diques y Carel Martinez Rovero, la cual la fundamenta en un instrumento que fue otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, el día seis (06) de septiembre del 2004 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, el día siete (07) de septiembre del 2004, y posteriormente también registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. La ejecución de la hipoteca fue estimada en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). Acompañó con la demanda el instrumento fundamental de la pretensión, donde consta el contrato de hipoteca y el instrumento donde el ciudadano De Veer Diques enajena el apartamento al ciudadano José Octavio Seijas Reyes. Establece el Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil que llegado el caso para trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentara al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, y por otra parte el Artículo 40 eiusdem contiene las reglas rectora sobre la competencia referida al territorio de la manera siguiente:
…”Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”…

En el presente caso, las partes contratantes en el documento constitutivo de la hipoteca, eligieron como domicilio especial la ciudad de Barinas Estado Barinas, sin perjuicio de que la acreedora pueda acudir a otros que también fueran competentes de conformidad con la ley. En este orden de ideas, armonizando las normas procesales antes transcritas el tribunal competente para conocer de esta demanda, es el de la ciudad de Barinas Estado Barinas, ya que si bien es cierto el inmueble objeto de la hipoteca se encuentra ubicado en el estado Falcón y el demandante y los demandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Barinas y por cuanto se estableció domicilio especial la ciudad de Barinas y el documento fue protocolizado en jurisdicción del estaco Falcón y para que la hipoteca tenga validez y eficacia frente a las partes y terceros debe ser protocolizada conforme lo establece los Artículos 1.879 y 1915 del Código Civil, y al establecerse domicilio especial, este priva sobre las normas de los Artículos 40 y 261 del citado Código Procesal, en consecuencia el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estas razones se declina la competencia por el territorio, en virtud que las partes escogieron esa ciudad como domicilio especial. Así se decide; En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (09/11/2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 p.m.



Conste,