REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009228
ASUNTO : PP11-S-2004-009228


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 11-11-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-009228, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Moisés Cordero, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: JOSÉ JAVIER PÉREZ PALMERO, venezolano, de 18 años de edad, FN. 18-02-76, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N°-V13.905.650, residenciado en la calle del cementerio frente al estadium de béisbol, casa sin numero Sarare Estado Lara. Asistido en este acto por el defensor privado Abg. Francisco Alvarado, por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del código orgánico procesal penal. En perjuicio del ciudadano. Henry Giovanny Jiménez Aranguren. Oídas la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa: En fecha 10-11-04, el vehículo marca Mack, color amarillo, placas 243-XEP, conducido por el imputado que trasportaba la cantidad de 30.00 kilos de maíz que debían ser entregados en los silos la flecha Estado Portuguesa, fue hallado abandonado en el caserío Mirajito del Municipio Páez, dicho vehículo horas antes había sido denunciado el robo de dicho maíz, por ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas en fecha 08-011-04, según expediente N° G-807.066, indico desconocer, posteriormente el ciudadano José Javier Pérez Palmero, se presento por ante el Comando de la Guardia Nacional del Destacamento 41, manifestó que el mismo de mutuo acuerdo a eso de las diez horas de la mañana en la estación de servicio el pilar de Araure a la salida hacia Guanare, había efectuado la entrega del vehículo y la carga a un ciudadano de nombre Héctor a quien apodan el Topo, quien reside el Barrio Andrés Bello en la Av. 27, que había acordado recibir la cantidad de un millón de bolívares y que al parecer lo tenían vendido a una empresa de recepción de rubros en Turén. El presente hecho ha quedado sustentado por la ratificación de la víctima hecha en la sala de audiencia. El Ministerio Público califico el hecho punible como apropiación indebida Calificada. El Tribunal observa que el delito penal se encuentra acreditado y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor del hecho punible y es procedente una medida de coerción personal. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal EN MOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada 15 días por ante la oficinal del alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6 del código orgánico procesal penal al ciudadano JOSÉ JAVIER PÉREZ PALMERO, venezolano, de 18 años de edad, FN. 18-02-76, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N°-V13.905.650, residenciado en la calle del cementerio frente al estadium de béisbol, casa sin numero Sarare Estado Lara. Asistido en este acto por el defensor privado Abg. Francisco Alvarado, por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del código orgánico procesal penal. En perjuicio del ciudadano. Henry Giovanny Jiménez Aranguren. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso; vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABOG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ