REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009746
ASUNTO : PP11-S-2004-009746
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 18-11-04, provenientes de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por Abg. Moisés Cordero, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado, LUIS JAVER MARTINES VIVAS, supuestamente, venezolano, residenciado en la calle 10, entre la Av. 29 y 30 del Barrio Banco obrero de Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 y el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLEIDE LAUDIMAR LUCENA PIMENTEL, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Al folio 2, cursa acta de denuncia de fecha 08-11-04, interpuesta por la ciudadana BleidI Laudimar Lucena Pimentel interpuesta por ante LA Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue objeto de una violación.

Al folio 3, cursa orden de apertura de la averiguación y práctica de diligencias, suscrita por la Fiscal Primero del Ministerio Público.


Al folio 4, consta el informe medico forense de fecha 09-11-04 practicado a la persona de la víctima antes identificada, suscrito por el Dr: Luis Sarmiento, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, en el cual deja constancia de: “(…) Hay evidencia de Traumatismo Corporal y Violencia Genital y Anal reciente de 2-3 días de evolución”.

Al folio 5, consta el informe medico forense de fecha 09-11-04 practicado a la persona de la víctima antes identificada, suscrito por el Dr: Luis Sarmiento, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales en el cual deja constancia: Contusión equimótica infraorbitaria izquierda (…) siete días de curación salvo complicaciones (…) carácter leve”.

Con los recaudos anexos a la solicitud Fiscal, considera este Juzgadora que se encuentra acreditado el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Violación y Lesiones Personales y de las actas procesales se evidencia que son suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado LUIS JAVER MARTINES VIVAS en los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público y por cuanto, no ha sido posible localizar al mencionado imputado, a los fines de imponerlo de los hechos que se le atribuyen, a objeto de no dejar burlada la aplicación de la justicia, y a los fines de la reparación del daño causado a la víctima, tal como lo establece el artículo 23 del código orgánico procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es librar la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de lograr su captura y trasladarlo ante este Tribunal de Control, al imputado antes identificado.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Jueza de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal para el Eimputado LUIS JAVER MARTINES VIVAS, supuestamente, venezolano, residenciado en la calle 10, entre la Av. 29 y 30 del Barrio Banco obrero de Araure Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 y el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLEIDE LAUDIMAR LUCENA PIMENTEL,Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa. Remítase las actuaciones a la fiscalia de origen.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL. LA SECRETARIA

ABG. MARY LACRUZ QUINTERO