REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010615
ASUNTO : PP11-S-2004-010615


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada con las formalidades de ley, la presente solicitud penal PP11-S-2004-0010615, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogado: Luisa Figueroa, donde solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HENRY GABRIEL COLINA MORAN, venezolano, de 18 edad, fecha de nacimiento 07-07-1985, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-17.355.593, natural de Acarigua, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre Av. 15 casa s/n la Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código pena y el artículo 260 de la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Asistido por la defensora pública Abg., Fanny Comenare. En perjuicio de las ciudadana MIRIAM ROSA EVIE.

Oídas todas las partes al finalizar la audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERCHO

En fecha 19-11-04, en la residencia de la ciudadana Miriam Rosa Evie, ubicada en la calle 1 y 2 casa N°01 del Barrio 5 de Diciembre Acarigua Estado Portuguesa el imputado Henry Gabriel Colina Moran en compañía del adolescente Darwin Rafael Anduela de 15 años se introdujeron en dicho inmueble siendo sorprendido por una comisión de la policía cuando salían con un triciclo y el otro tratando de abrir un portón de alambre, y abordo del triciclo fueron encontrado una bombona pequeña, marca autoras, cocina con dos hornillas una, un par de suecos marca sport y una licuadora marca Osterrize, con un vaso, estos funcionarios policiales hacen un recorrido por la parte trasera, en el patio del la casa encontrando un televisó marca senith al lado de la puerta trasera del inmueble, el cual presentaba signo de haber sido forzada, la parte de abajo estaba levantada, dicho procedimiento fue presenciado de testigos: Francisco Javier Falcón Rojas y O0scar Danny Castillo Falcón. El presente hecho se encuentra sustentado por las siguientes actuaciones:

Con el acta policial de fecha 19-11-04 que riela al folio 4, suscrita por los funcionario Herrera Alirio José, Mendoza Hidelfonso, Gonzalo Ortega Machado, Zambrano Duran Nelson, adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento N°14, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. En el cual deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo se realiza la aprehensión del imputado.

Con las actas de las entrevistas de fecha 19-11-04 que rielan a los folios 7, 8 y 9 con los ciudadanos, Francisco Javier Falcón Rojas y Oscar Danny Castillo Falcón y la ciudadana Miran Rosa Evie En el cual deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Con el oficio N° 1994, de fecha 19-11-01, el cual riela al folio 14, dirigido al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua uno, la Corteza, en el cual, se le remite al adolescente Darwin Rafael Anduela, a los fines de ser quedara recluido a la orden de la Fiscalia quinta de esta Jurisdicción.

Con el oficio N° 1997, de fecha 19-11-01, el cual riela al folio 11, donde se solicita la practica de experticia a los siguientes objetos: un televisor, una bombona pequeña de gas, una cocina de dos hornillas, una plancha eléctrica, un par de suecos de color blanco y uno rojo, una licuadora, con so vaso, y una bicicleta tipo triciclo con un cajón de metal en la parte delantera.

Considera esta Juzgadora, que de las actuaciones procesales se en cuentra acreditado el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir, por cuanto, el imputado se introdujo a una vivienda propiedad de la ciudadana Miriam Rosa Evie, rompiendo la puerta trasera de dicho inmueble sin la autorización de esta y en compañía de un adolescente, y sustrajo una serie de artefactos electrodoméstico, propiedad de la víctima, los imputados fueron sorprendidos en flagrante delito y el mencionado delito merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito, pero a pesar de que los elementos de convicción son suficientes para fundamentar y decretar la privación preventiva de libertad, el Ministerio Público no la salicito. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida de coerción personal, contempladas en el artículo 256 ordinales 1° y 6° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA prevista en el artículo 256 ordinal 1º Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado HENRY GABRIEL COLINA MORAN, venezolano, de 18 edad, fecha de nacimiento 07-07-1985, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-17.355.593, natural de Acarigua, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre Av. 15 casa s/n la Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código pena y el artículo 260 de la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. En perjuicio de las ciudadana MIRIAM ROSA EVIE. Se ordena boleta de excarcelación, vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación penal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº1

Abg. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

Abg. HEMEERY HERNANDEZ