REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2004-000011
ASUNTO : PP11-O-2004-000011
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral y Pública en el día de hoy 23-11-04 de Amparo de Habeas Corpus de conformidad con el artículo 27 e la Constutición de la Rebublica Bolivariana de la impuesto por la Abg. Lisbella Carvajal, defensora privada del imputado HECTOR JOSÉ SEGURA, el cual fue privado de su libertad el día 21 de noviembre de 2004 siendo la una de la madrugada y puesta a la orden de la Fiscalia Segunda y supuestamente han trascurrido más de 48 hora y hasta la presente fecha no ha sido presentado, ante un Tribunal de control, violentando los artículos 49 ordinal 1° y el artículo 44 ordinal 2° de la Constutición de la Rebublica Bolivariana solicitando que el presente Recurso de Amparo se admita y se restablezca las garantías Constitucionales, que han sido violentados a su defendido, el ciudadano HECTOR JOSE SEGURA, como consecuencia la Libertad plena y sin restricciones algunas. El Trinbunal observa por el sistema Juris 2000, que el ciudadano antes nombrado, en esta misma fecha fue puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control presidido por el Juez Abg. Rafael García según la causa N° PP11-S-04- 10845, seguida al imputado HECTOR JOSE SEGURA y este es su "juez natuaral". Ahora bien, en virtud del Principio del Juez natural lo procedewnte y ajustado a dereco es no conocer dicho amparo. En tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Vernezuela y por autoridada de la Ley este Tribunal de Primera Penal, se declara Incompetente para conocer el presente amparao de Habeas Corpus todo de Conformidad con el Artículo 39 de la ley orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales y relación con el Artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordeno remitir la solicitud de Amparo a Tribunal de Control N°4 para que se pronuncie sobre dicho Habeas Corpus,
LA JUEZ DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. HEMEERY HERNANDEZ