REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000250
ASUNTO : PP11-P-2004-000250
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000210, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada: Luis Rivera, en contra del imputado MODESTO RAMÓN TIMAURE MARIÑO, venezolano, de 64 años de edad, F.N. 25-02-40, soltero, de profesión u oficio chofer y albañil, titular de la cédula de identidad N°V-1.11.243, residenciado en la calle 32 entre la Av. 29 y 28, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por el defensor público, Abg. Gerardo Pereira. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio del ciudadano Amilcar Zabala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En fecha 29-07-04, siendo las 4:00 PM, el ciudadano Amilcar Zavala caminaba por la calle 31 entre la Av. 29 y 28 de Acarigua, cuando fue arrollado y arrastrado el imputado cuando conducía un vehículo clase camioneta, Tipo: Pick-up. Placa: 453-MB, Marca: Dodge, color: Blanco y rojo, Año. 1975, con manifiesta impudencia e impericia y la inobservancia de la ley transito terrestre y su reglamento que regula la conducción de vehículo auto motor en centro poblado, el cual le produjo lesiones al ciudadano antes mencionado, presentando fractura del fémur, fractura de tibia izquierda, laxofractura de tobillo izquierdo lesión que duro, un tiempo de curación de 45 días, lesiones de carácter grave. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:
Actas de reporte de accidente de fecha 29-07-04, y rielan a los folios 3 al 5 suscrito por el funcionario de transito Denny Torralba, con el acta de croquis en el cual deja constancia la posición del vehículo en el sitio del suceso folio 6, con la experticia de reconocimiento y actas de avaluó de dicho vehículo, folio 13 con la medicatura forense realizada a la víctima, folio 11. Con la declaración de los ciudadanos Álvaro Aponza y Amical Zavala, en el cual dejan constancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho.
El Ministerio Público calificó los hechos como el delito de Lesiones Culposa, este Tribunal observa que en las actuaciones antes descritas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible de lesiones culposas.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado MODESTO RAMÓN TIMAURE MARIÑO, venezolano, de 64 años de edad, F.N. 25-02-40, soltero, de profesión u oficio chofer y albañil, titular de la cédula de identidad N°V-1.11.243, residenciado en la calle 32 entre la Av. 29 y 28, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio del ciudadano Amilcar Zavala.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1–LUIS SARMIENTO.
Medico Forense funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la medicatura forense del ciudadano Amical Zavala.
TESTIGOS.
1. – AMICAL ZAVALA.
2. – ÁLVARO APONZA
Testigos víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 24 y25 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Lesiones Culposas.
3.- DENNY TORRALBA
Funcionario adscrito al comando de Transito Terrestre Nº 54, donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con el arrollamiento.
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de Amical Zavala.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se admiten las siguientes pruebas.
TESTIGOS.
1. – NERY LLOVERA.
2. – ÁLVARO APONZA.
3.- RODOLFO ABARCA
Estas personas están ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 45 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Lesiones Culposas.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El imputado de auto no tiene impuesta ninguna medida de coerción personal, en tal sentido, se mantiene el estado de libertad sin restricción alguna.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos y acogerse al procedimiento., del artículo 40 Y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE CHO (8) MESES. De conformidad con el artículo 44 ordinales 6, 8 y 10 del código orgánico procesal penal. MODESTO RAMÓN TIMAURE MARIÑO, venezolano, de 64 años de edad, F.N. 25-02-40, soltero, de profesión u oficio chofer y albañil, titular de la cédula de identidad N°V-1.11.243, residenciado en la calle 32 entre la Av. 29 y 28, casa s/n Acarigua Estado.
Las condiciones son las siguientes:
Prestar colaboración social en el Ancianato de Acarigua.
Permanecer en un trabajo o empleo, arte, profesión u oficio.
Prohibición de conducir un vehículo automotor por un lapso de ocho (8) meses.
Asistir periódicamente a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare. Se ordena remitir oficio a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario y copia certificada de la presente resolución.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABOG. HEEMERY HERNANDEZ