REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009901
ASUNTO : PP11-S-2004-009901
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 17-11-04, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por la Abg. Elida Vargas, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALZADA, venezolano, de 18 años, FN 19-07-81 residenciado en la calle 2, casa s/n del Barrio el Caney de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el del artículo 408 ordinal 1º y el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR MANUEL CASAMAYOR este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Al folio 1, cursa trascripción de novedades de fecha 15-12-2002, en el cual, se deja constancia que el centralista de guardia recibió una llamada del ciudadano José Castañeda, quien informa que en la población de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa se encuentra el cuerpo sin vida de una apersona de sexo masculino presentando herida de bala(...).
Al folio 10 y 26 cursa acta de entrevista de los ciudadanos José Heriberto CASAMAYOR, el cual expuso “yo estaba tomando junto a mi finado hermano Víctor Manuel Casamayor, frente a nuestra residencia y en eso escuchamos un disparo y nosotros pensábamos que era un radiador, pero me di cuenta que tenia sangre en la mano izquierda y en la pierna derecha y salí corriendo y al rato cuando regrese vi que mi hermano estaba muerto en la calle, y el ciudadano Vera Cano Freddy Ángel.
Al folio 19, consta el informe medico forense de fecha 07-12-01 practicado a la persona de la víctima antes identificada, suscrito por el Dr: Luis Sarmiento, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, en el cual deja constancia de: “(…) Herida Complicada con lesiones vascular y viceral en tórax posterior derecho, producida por proyectil disparado por arma de fuego tipo escopeta”.
Al folio 20 corre inserto el Protocolo de Autopsia N° 331-01 de fecha 17-12-01 practicado a la persona de la víctima antes identificada, suscrito por la Dra. Eva Duran Blanco medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales en el cual deja constancia: Contusión equimótica infraorbitaria izquierda (…) Herida producida por proyectil múltiple por arma de fuego tipo escopeta, lateral derecha del tórax, lesiones pulmones, corazón. Causa de la Muerte: Hemorragia aguda. Shock Hipovolemico (…)”
Al folio 43, corre inserta Acta de investigaciones penales, de fecha 23-01-02, suscrita por el funcionario Fernández Hochimin, forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, en el cual deja constancia que ha sido imposible ubicar al imputado.
Con los recaudos anexos a la solicitud Fiscal, considera este Juzgadora que se encuentra acreditado el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple y de las actas procesales se evidencia que son suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSÉ LUIS RODRIGUÉZ CALZADA en los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público y por cuanto, no ha sido posible localizar al mencionado imputado, a los fines de imponerlo de los hechos que se le atribuyen, y a objeto de no dejar burlada la aplicación de la justicia, y a los fines de la reparación del daño causado a la víctima, tal como lo establece el artículo 23 del código orgánico procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es librar la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de lograr su captura y trasladarlo ante este Tribunal de Control, al imputado antes identificado.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Jueza de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal para el JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CALZADA, venezolano, de 18 años, FN 19-07-81 residenciado en la calle 2, casa s/n del Barrio el Caney de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el del artículo 408 ordinal 1º y el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR MANUEL CASAMAYOR. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. HEMEERY HERNANDEZ