REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000348
ASUNTO : PP11-P-2003-000348

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista el escrito, de la ACUSACIÓN realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada: Elida Vargas Fuenmayor, en contra del imputado: JOSÉ ENRIQUE ANDUEZA BURGO, venezolano, de 20 años de edad, F.N. 12-05-84, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad, V-15.869.059, residencia en el Barrio 19 de abril de Acarigua Estado Portuguesa. Asistido por el defensora público, Abg. Maria Gabriela Carmona. Por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del código penal. En perjuicio de la empresa Frio Jorven de Venezuela C.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En fecha 22-10-2002, siendo las 05:30 PM, en la calle 32 con avenida 33 diagonal al Banca Banesco de Acarigua el imputado JOSÉ ENRIQUE ANDUEZA BURGO, sustrajo de un vehículo camioneta, marca Ford, modelo F-100, color gris y negro, año 76, placas 76l-LAA, el cual se encontraba en la referida calle, una caja registradora marca Royar, modelo 587, serial A803348484, de color blanco quien salio y es sorprendido al momento en que sale huyendo, por el conductor del mencionado vehículo, el ciudadano Delgado Gerardo y Víctor Zabala, quienes salieron corriendo detrás de este, en su persecución llega en ese momento los funcionarios José Carmona Toro y Andrés Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, quienes después de forcejear con el mencionado imputado lograron aprenderlo y así mismo recuperaron la caja registradora, los cuales, momentos antes el imputado la había lanzado al suelo.

De las actas procesales que sustentan la presente causa se observa, que al folio 123 riela el acta de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el ciudadano Carlos Pérez, medico adscrito al Ministerio de Salid y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiologías y Análisis Estratégicos, Hospital Central de Araure, en el cual deja constancia que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ANDUEZA BURGO falleció el día 10-03-04 a consecuencia de una Infección Respiratoria. Observa el Tribunal que existe una razón de fuerza mayor, para omitir la celebración de la audiencia preliminar, y no tiene caso que la Fiscal del Ministerio Publico cambie el escrito del acto conclusivo, por cuanto, se ha extinguido la causa, a consecuencia de la muerte del imputado y el Tribunal se puede pronunciar sin necesidad de convocar a una audiencia, en tal sentido, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es sobreseer de oficio, la presente causa por la muerte del imputado.

DECISIÓN
Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1; todo del código orgánico procesal penal, por la muerte del imputado, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ENRIQUE ANDUEZA BURGO, era venezolano, de 20 años de edad, F.N. 12-05-84, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad, V-15.869.059, residencia en el Barrio 19 de abril de Acarigua Estado Portuguesa. Se ordena notificar a las partes, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABOG. HEEMERY HERNANDEZ