REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005174
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista el escrito presentado, en fecha 06-09-04, en la causa signada con el N° PP11-S-2004-0005174, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. Moisés Cordero, donde solicita EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos ISAIAS RAMÓN LOAIZA, venezolano de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.775.264 divorciado, profesión u oficio agricultor, residenciado en EL Barrio Libertador, calle 03, de Turén Estado Portuguesa, y NERYS ELIZABETH MORENO, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 12.266.663, profesión u oficio del hogar , residenciado en EL Barrio Los Rieles de Turén Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERCHOS
El día 17 de mayo de 2003 aproximadamente a los 8:00 PM en la carretera Turén la Colonia, curva los Nimer se produjo una colisión entre los vehículos el primero Marca Fiart, Modelo 146 Uno, Clase Automóvil, Tipo Ocupé, Color Blanco, Placas XGK-283, Uso Particular, Serial de Carrocería ZFA146BS4H0209587, conducido por el ciudadano Isaías Ramón Loaiza, quien falleció a consecuencia del accidente transito cuando impacta con el vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Rojo y Blanco, Placas 289-XFF, Año 1992, Uso Carga, Serial de Carrocería AJING18472, conducido por la ciudadana Nerys Elizabeth Moreno, resultando todos los acompañantes lesionados, siendo todos trasladado hasta el Hospital y el primero fue trasladado hasta el Hospital JM Casal Ramos de Acarigua por presentar Traumatismo Abdominal cerrado, traumatismo frontal izquierdo, según el medico Ana Cecilia Iseas, donde fallece posteriormente por las lesiones sufridas. El presente hecho están sustentadas por las siguientes actuaciones: Acta de Levantamiento de Cadáver N° 9700 -161-1417, de fecha 18-05-2003, suscrita por Dr. Luis Sarmiento, medico forense de esta circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde hace constar que el ciudadano Isaías Ramón Loaiza se le aprecia una marcada palidez en la mucosa y piel cianosis ungueal, fractura del arco costales anteriores, contusión excoriada en región parietal posterior izquierda (…) se recomienda autopsia medico legal, causa de la muerte Shock Hipovolemioco, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Toracico, Con el acta del reporte del accidente de fecha 17-05-04, folio 4 suscrita por el funcionario José de Jesús Aranguren Amaro, adscrita al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estadal N° 54 de Portuguesa, puesto de Transito Turén. Con el acta de Avaluó de fecha 20-05-04, suscrita por el experto Ramón Crespo, funcionario adscrito adscrita al cuerpo técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estadal N° 54 de Portuguesa, quien deja constancia de los daños materiales ocasionados a los vehículos involucrado en dicho accidente. Con las declaraciones de los ciudadanos: Nerys Elizabeth Moreno, Alexander Gregorio Hernández Villalobos, Maria de Lourdes Chirinos de Pineda. Se observa que en las actuaciones se encuentra acreditado un hecho punible de carácter culposo, sin embargo, no son suficientes y serios para el enjuiciamiento publico del imputado antes identificado, por cuanto existe una causa de justificación, por cuanto, el imputado fallecido a consecuencia del accidente de transito, en tal sentido, lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano ISAIAS RAMÓN LOAIZA.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
ADG/id