REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001350
ASUNTO : PP11-S-2004-001350
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia Especial el escrito presentado, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abg. Moisés Cordero, de fecha 27-07-04, en la causa signada con el N° PP11-S-2004-0001350, donde solicita EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos MARCIAL JOSE PEROZA , Venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido el día 15-03-1982, residenciado en la calle principal, casa sin número, Caserío Las Caramas, Turén, Estado Portuguesa y RAFAEL ARCANGEL PEROZA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.957.500, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-08-1954, residenciado en la calle principal, casa sin número, Caserío Las Caramas, Turén, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio supuestamente del ciudadano Luiggi Bellini Marín.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El funcionario Amadio Antonio Castellano adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional el cual manifiesta… al llegar a una residencia de estructura de Zinc y Guaduas, donde se encontraban los ciudadanos Marcial José Perozo indocumentado y la ciudadana Yamileth Victoria Dorante… quien manifestó ser la propietaria de dicha residencia, le solicite su permiso para observar hacia a dentro del interior de la residencia dándome autorización sin tocar nada le pedí que si podía sacar un saco de material sintético de color blanco que se encontraba dentro de una cocina de metal de color amarillo… observando en su interior una bomba de inyección… y un alternador, una bomba hidráulica presuntamente perteneciente a una maquina agrícola.. la cual había sido hurtada el 09-11-2003, propiedad del ciudadano Luiggi Bellini Martín, es decir, se evidencia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión. En el folio 14 riela acta de apertura a la investigación, suscrita por la fiscal segunda del Ministerio Público, Al folio 4 consta la denuncia formulada por la supuesta víctima ciudadano Luiggi Bellini Martín en el cual manifiesta que no reconoce quien fue el autor del hurto cometido en su propiedad. Observa el Tribunal que por cuanto la víctima no reconoce quienes fueron los autores del delito de hurto perpetrado en su contra y eximen de responsabilidad a los imputados de autos, por tal sentido, este Tribunal considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos antes identificados. Por tanto, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos: MARCIAL JOSE PEROZA , Venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido el día 15-03-1982, residenciado en la calle principal, casa sin número, Caserío Las Caramas, Turén, Estado Portuguesa y RAFAEL ARCANGEL PEROZA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.957.500, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-08-1954, residenciado en la calle principal, casa sin número, Caserío Las Caramas, Turén, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio supuestamente del ciudadano Luiggi Bellini Marín. Notifíquese a la víctima, vencido el lapso remítase al Archivo Regional.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ