REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000323
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia con motivo de la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano DARWIN FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.415.181 residenciado en la vereda 02, casa número 06, Urbanización Dureigua Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le imputa la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 46O en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO CHAVEZ, identificada en las actas procesales, asistido por su defensora pública penal, Abogada MARIA GABRIELA CARMONA.
Celebrada la audiencia oral en la oportunidad legal el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, hizo una narración breve de los hechos, ratificó lo solicitado y expuso los fundamentos de la misma.
Debidamente como fue impuesto a el imputado: DARWIN FONSECA, asistido de sus abogada defensora Pública, MARIA GABRIELA CARMONA, de los hechos atribuidos por el Representante Fiscal, así como del precepto constitucional y de la advertencia preliminar manifestando ambos su voluntad de NO querer rendir declaración, en la presente Audiencia.
Se le cedió el derecho de palabra a la victima, el ciudadano: Angel Izaguirre, quien manifesto su versión de los hechos, indicando que el imputado participó en los hechos, que el mismo no portaba ningun arma, y que las otras tres personas, que participaron en el robo, se fuerón y lo dejaron a él en su casa.
Asimismo, se le cedió la palabra al defensor público MARIA GABRIELA CARMONA, quien esgrimió los alegatos de su defensa, solicitó la libertad inmediata de su defendido, en caso contrario que el tribunal no decida la libertad inmediata, solicita un cambio en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Representante Fiscal, la del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, como es el del ordinal 3° Ejusdem.
Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: Que ha quedado plenamente demostrado la comisión de un hecho punible tipificado como COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO CHAVEZ cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito y su corporeidad emerge de los siguientes elementos:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 08 de noviembre de 2004, inserta al folio 4, suscrita por los funcionarios aprehensores Distiguidos Pinto Bastidas Ruben y Nestor Díaz, donde consta la aprehensión del ciudadano DARWIN FONSECA.
SEGUNDO: Con el acta de Imposición de derechos de fecha 08-11-2004, inserta al folio 7 de la causa, debidamente firmada por el imputado: DARWIN FONSECA, y los funcionarios investigadores.
TERCERO: Con el acta de Denuncia, interpuesta ante el organismo aprehensor del ciudadano: Angel Izaguirre, de fecha 08-11-2004, inserta al folio 6 de la causa, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible.
CUARTO: Con el Inicio de Investigación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de fecha 08-11-2004, inserta al folio 11 de la causa.
QUINTO: Con la planilla de Registro de la Cadena de Custodia, inserta al foolio 8 de la causa.
SEXTO:Con la solicitud de Experticia de Reconocimiento Técnico al vehículo marca Ford, modelo Festiva, color Rojo, Placas XYF-852, inserto al folio 12 de la causa.
SEPTIMO: Con la Inspección Ocular N° 3.041 de fecha 08-11-2004, inserta al folio 15, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos en la Urbanización Bellas Artes, calle Jesús Alvarado Nuñez, manzana 10, sector 03, casa número 05, Acarigua Estado Portuguesa.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, N° 9700-058-1004, de fecha 08-11-2004, inserta al folio 16, practicada al Vehículo marca Ford, modelo Festiva, color Rojo, Placas XYF-852.
NOVENO: Con la solicitud de Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 08-11-2004, inserta al folio 19 de la causa.
Igualmente quedó demostrada con estos mismos elementos de convicción, la responsabilidad del imputado DARWIN FONSECA, ya identificado, en la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURO CHAVEZ, toda vez que funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, lo aprehendieron, según expediente No. G-807.057 de fecha 08-11-2004, en consecuencia este Tribunal considera que no procede la Libertad Inmediata solicitada por la defensora por cuanto en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual es procedente imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como finalidad dicha medida asegurar al imputado la resulta del proceso, y en tal sentido deberá presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: DARWIN FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.415.181 residenciado en la vereda 02, casa número 06, Urbanización Dureigua Centro, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le imputa la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 46O en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURO CHAVEZ, por lo que considera procedente imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como finalidad dicha medida asegurar a los imputados las resultas del proceso, y en tal sentido deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se le advirtió al Imputado, que en caso de no cumplir con la medida acordada se le revocara y en su lugar se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio. Librese lo conducente. Así se decide.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nelida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve.