REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000163
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Jairo Ali Cortez Cardenas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.155.794, en el que solicita pronunciamiento de esta instancia con relación a la entrega total de un vehículo MARCA: CHRYSLER; MODELO: PL3 NEON LE; AÑO 1997; COLOR: GRIS CARONI; PLACA: EAG27H; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1095597; SERIAL DE MOTOR: V-4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR, este tribunal, aún cuando el ciudadano no expresa los motivo de su solicitud, pasa a decidir de la forma que sigue:
Se desprende de autos que en fecha 12 de Marzo de 2002 el tribunal de control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de la extensión Acarigua del Estado Portuguesa acordó la entrega del antes mencionado vehículo al ciudadano Jairo Ali Cortez Cardenas con la obligación de presentarlo ante la autoridad que lo requiera todas las veces que sea necesaria su presentación y con la prohibición de realizar su traspaso o algún tipo de negociación.
De igual forma se desprende de autos que en fecha 29-04-2004, el ciudadano hoy solicitante interpone escrito ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que textualmente señala:
“… ( omitido) actualmente urge la necesidad de su entrega total, para lo cual solicito de Ud. Con total responsabilidad cualquiera de los actos conclusivos de la investigación y oficie al tribunal lo respectivo a fin de que podamos tramitar definitivamente la entrega total.”
Todo lo cual evidencia que se encuentra claro el ciudadano solicitante, quien posee el vehículo en guardia y custodia, que para que pueda existir un pronunciamiento de esta instancia referida a la entrega total en propiedad del vehículo debe existir un pronunciamiento previo por parte del Fiscal del Ministerio Público, como director de la investigación y titular de la acción acerca de la culminación de la investigación y el acto conclusivo procedente según su apreciación, por lo que en aras de salvaguardar los principios de separación de poderes, imparcialidad, oficialidad de la acción y titularidad de la acción, este juzgador considera que en el caso en análisis lo procedente y ajustado a Derecho es negar la solicitud del ciudadano Jairo Ali Cortez Cardenas y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de que se culmine la investigación y se presente el respectivo acto conclusivo que sirva de base a esta instancia para decidir quien tiene el derecho a ostentar la propiedad del vehículo en cuestión. Así se decide. Notifiquese.
El Juez
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La secretaria
Abog. Ivette Monsalve