REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001408
ASUNTO : PP11-S-2003-001408
Visto como ha sido el escrito presentado por el defensor privado Cesar Felipe Rivero, en su carácter de defensor del ciudadano Edgar Zielinski Ruiz, en el cual solicita se le fije un plazo prudencial a la fiscalía del Ministerio Público, para concluir la investigación, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado. Se celebró la audiencia previó el cumplimiento de las formalidades legales de la siguiente forma:
En la audiencia oral la defensa ratificó la solicitud a los fines de que se fije plazo prudencial, el representante Fiscal, por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación; y así mismo señala que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de su defendido señaló que es perfectamente aplicable al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicita se emplace la Fiscal para que presente este acto conlusivo.
Posteriormente concedida la palabra a la representación Fiscal ésta entre otras cosas señaló que el acto conclusivo ha estado supeditado a un acuerdo reparatorio que asumió el otro imputado y por esta razón se ha prorrogado la presentación del mismo, igualmente solicitó la prorroga de seis meses para dictar el correspondiente acto conclusivo.
Concedida la palabra tanto al imputado como a la víctima presentes estos no quisieron agregar nada a lo debatido
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes este juzgador y tomando en cuenta la magnitud del delito, la complejidad que representa su investigación y las circunstancias atinentes al acuerdo reparatorio al cual se llegó en su oportunidad acuerda fijar al Ministerio Público un plazo de noventa días ( 90 ) para concluir con la investigación que se adelanta en contra del antes mencionado imputado y se presente el respectivo acto conclusivo, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa.
Así mimo se niega la solicitud del ciudadano defensor referida a que se emplace la Fiscal para que presente este acto conclusivo orientado a un sobreseimiento de la causa, en virtud de que conforme a las previsiones que inspiran nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la titularidad de la acción corresponde al Ministerio Público, quien a través de sus distintos Fiscales ejerce la acción luego de finalizada la investigación, presentando el acto conclusivo que a su criterio arroje la misma, por lo que realizar tal emplazamiento sería atacar la esfera de la función de la vindicta pública, lo cual es atentatorio a la separación de los poderes; en consecuencia lo ajustado a derecho es negar dicha solicitud.
Por otra parte este juzgador considera que la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público referida a que se le otorgue una prorroga de seis meses para concluir la investigación se encuentra fuera de contexto legal, en virtud de que al no habérsele otorgado plazo a la Fiscalía para concluir con la investigación que se adelanta, mal puede otorgársele prorroga alguna, por ello se niega dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA concederle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, un plazo de noventa días ( 90 ) contados a partir de la fecha de realización de la audiencia, para concluir con la investigación que se adelanta en contra del mencionado imputado Edgar Zielinski Ruiz y se presente el respectivo acto conclusivo; Así mismo se Así mimo se niega la solicitud del ciudadano defensor referida a que se emplace la Fiscal para que presente este acto conclusivo orientado a un sobreseimiento de la causa; y niega la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público referida a que se le otorgue una prorroga de seis meses para concluir la investigación se encuentra fuera de contexto legal.
El Juez de Control No. 02
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve