REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000718
ASUNTO : PP11-P-2004-000327
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia con motivo de resolver la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, en la cual solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.722.043, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Durigua Sector IV calle 01 con calle 02 No. 09 Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAMON FERNANDEZ PINEDA, asistido el imputado en esta Audiencia Oral de, por el Abogado defensor ASDRUBAL LEON, dado la decisión de la corte de Apelaciones de este Circuito en la que se anula parcialmente la decisión de fecha 28 de Febrero de 2004.
Celebrada la audiencia oral en la oportunidad fijada el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, ratificó la solicitud de imposición de medida cautelar que se hiciera en su oportunidad.
Por su parte el ciudadano defensor apuntó que su defendido ha seguido presentándose consecutivamente, por lo se puede evidenciar que no pretende sustraerse del proceso, solicito se requiera la información a la oficina de Alguacilazgo, señaló que su defendido esta culminando su carrera como técnico Superior Universitario, consignando copia fotostática de la constancia de estudio, y originales a efecto videndi, finalmente señaló que no se opone a la medida cautelar siempre y cuando sea la misma que ha venido cumpliendo.
Seguidamente se impuso al imputado: MIGUEL ANGEL ESCALONA MORA, ya identificado, de los preceptos previstos en los literales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su voluntad de NO rendir declaración.
Después de haber oído las exposiciones de las partes, más no del Imputado quien manifestó su voluntad de no declarar, la versión de la victima y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que se desprende de autos y del libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el ciudadano imputado, aún cuando no debía presentarse ante la sede de este tribunal, lo vino haciendo puntualmente una vez al mes y atendió a la convocatoria que fuera hecha por el tribunal en esta oportunidad.
Por otro lado, se desprende de autos que la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de este ciudadano, con lo cual se da por concluida la investigación.
Por ello considera quien juzga que en el presente caso no existe peligro de fuga, requisito indispensable para imponer cualquier medida cautelar, ya que el ciudadano imputado ha demostrado con su actitud responsable que no abusará de su libertad sustrayendose del proceso, ni menos aún obstaculizando la investigación que por su puesto ya terminó, por lo que en aras de garantizar el principio pro libertad que inspira nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cual todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad sin restricciones, salvo justificaciones, y por cuanto el ciudadano Fiscal auxiliar en la audiencia no logró desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el imputado en cuanto al peligro de fuga se refiere, es por lo que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar la libertad plena del imputado MIGUEL ANGEL ESCALONA MORA, declarándose de esta manera sin lugar la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado: MIGUEL ANGEL ESCALONA MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.722.043, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Durigua Sector IV calle 01 con calle 02 No. 09 Acarigua, Estado Portuguesa, que fuera solicitada por la representación Fiscal. Ofíciese lo conducente y fotocópiese y certifique los folios donde aparecen las presentaciones del imputado por ante l oficina de Alguacilazgo y agréguese a la causa principal. Así se decide.
La Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Guilarte
La secretaria
Abg. Ivette Monsalve