REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001623

Visto el escrito presentado por el defensor Público Abog. Víctor Abraham Iglesias, en su carácter de defensor del ciudadano imputado ALBIS PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.653, residenciado en la calle 04 con Avenida 10 casa No. 25 Barrio 5 de Diciembre Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a quien en fecha 15 de Mayo de 2004 la juez de Control Abog. Nelida Iris Contreras Araujo le impuso medida cautelar consistente en la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, este tribunal para decidir observa:

Señala en su escrito el ciudadano defensor que las presentaciones que le fueran impuestas a su defendido le resultan onerosas, pues implica la perdida de un día de trabajo (Al efecto consigna constancia de trabajo), por lo que solicita ampliar la oportunidad de dichas presentaciones.

Luego de analizado dicho escrito y verificado que efectivamente existe constancia de trabajo emanada del ciudadano German Eliett, vicepresidente de la empresa Sevinca, C.A., en la que este hace constar que el imputado de autos se desempeña como oficial de seguridad en esa empresa, se otorga pleno valor al fundamento explanado por el defensor en su solicitud; más se evidencia del sistema JURIS 2000, sistema que registra las presentaciones de los imputados a los cuales se les ha impuesto medida cautelar de presentación, que el ciudadano Albis Perez Freites, ha sido consecuente con las presentaciones impuestas, por lo que lo procedente el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud interpuesta, por considerar que el alargamiento del periodo en las presentaciones, en nada afecta la naturaleza procesal de la medida cautelar impuesta, dada la responsabilidad del imputado ante las mismas, y en mucho beneficia al imputado en su aspecto social, en consecuencia:

Este tribunal de primera instancia en funciones de control número dos del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda alargar el periodo entre presentaciones, en consecuencia, el ciudadano en cuestión debe presentarse, a partir de esta fecha ante la oficina de alguacilazgo un vez cada 2 meses. Líbrese lo conducente.
El Juez de Control N° 02,

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Ivette Monsalve