REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000112
ASUNTO : PP11-P-2002-000112
Por cuanto en fecha 08 de octubre del 2002, este Tribunal Tercero de Control, otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, e impuso REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de dos (02) años, a favor del imputado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ ANGULO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y lo sometió a:
PRIMERO: Prohibición de comunicarse con la víctima.
SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guanare, Estado Portuguesa.
TERCERO: No portar armas de ningún tipo.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se impuso el régimen de prueba, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, hasta la presente, ha transcurrido un lapso superior a los dos (02) años impuestos para el cumplimiento de las obligaciones exigidas y al verificarse que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, tal y como consta de las actuaciones que cursan en la causa, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ ANGULO titular de la cédula de identidad N° 10.642.399, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu, Estado Portuguesa y residenciado en Durigua 04, calle 6, casa N°16, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADELIS SEGUNDO SILVA, titular de la cédula de identidad N°7.543.099, venezolano, mayor de edad casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la avenida 23, entre calle 26 y 27, casa N°26-40, barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo