REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009588
ASUNTO : PP11-S-2004-009588
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de las defensas, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos LUIS SACRAMENTO VISCAYA RODRIGUEZ, es presunto autor de la perpetración del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el día 12-11-2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, fue detenido en el interior de su residencia ubicada en la calle 5A, con avenida Las Lagrimas en un edificio de color rosado, al frente del Motel La Cascada, ubicado en el barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, con la sustancia estupefaciente y psicotrópica y con las evidencias que guardan relación con la presente causa, todo ello en virtud de una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N°2 de de este Circuito Judicial Penal. Hechos que se evidencian de los siguientes elementos de convicción:
- Con todo el contenido del acta de investigación penal N°71 de fecha 12-11-2004, cursante a los folios 3, 4 y 5, suscrita por los funcionarios Bermúdez Perez Higinio, Carlos Villegas, Ulises Montilla, Reyes Lisandro y Delfín Torres Duno, adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual se dejó constancia del procedimiento realizado en el cual resultó detenido el imputado Luis Sacramento Vizcaya Rodríguez. (Folios 3 a 5).
- Con todo el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 12-11-2004, al ciudadano NARANJO CHIACCHIO LUCILA NILSA, por ante el Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía del la Guardia Nacional, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folios 7 y 8).
- Con todo el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 12-11-2004, al ciudadano SANGRONIS MARTINEZ JULIO CESAR, por ante el Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía del la Guardia Nacional, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folios 9 y 10).
- Con todo el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 12-11-2004, al ciudadano PADILLA PALACIOS CESAR DANILO, por ante el Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía del la Guardia Nacional, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folios 11 y 12).
- Con la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control, N°2 de este Segundo Circuito Judicial Penal, la cual se autorizó en una vivienda de platabanda, paredes de bloques de color azul con rejas y portón de color blanco, sin número de identificación, ubicada en la calle 5A, con avenida Las Lagrimas en un edificio de color rosado, con un poste de luz eléctrica al frente signado con el N°77698, al frente del Motel La Cascada, ubicado en el barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano Luis Sacramento Viscaya, quien es el imputado de la presente causa. (Folio 13).
- Con el acta de visita domiciliaria realizada en presencia de dos testigos en la vivienda de platabanda, paredes de bloques de color azul con rejas y portón de color blanco, sin número de identificación, ubicada en la calle 5A, con avenida Las Lagrimas en un edificio de color rosado, con un poste de luz eléctrica al frente signado con el N°77698, al frente del Motel La Cascada, ubicado en el barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de la presunta sustancia estupefaciente y otras evidencias relacionadas con la presente causa. (Folio 14 y 15).
- Con el acta de prueba anticipada realizada por este Tribunal, en la cual se dejó constancia del peso de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada que se encuentra relacionada con la presente causa. (Folios 40 al 42).
No cabe duda, que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, es decir, el hecho punible establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir también peligro de obstaculización para averiguar la verdad, en virtud que el imputado en libertad podrían influir en los testigos para que se comporten falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado LUIS SACRAMENTO VISCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.200.856, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante y residenciado en una vivienda de platabanda, paredes de bloques de color azul con rejas y portón de color blanco, sin número de identificación, ubicada en la calle 5A, con avenida Las Lagrimas en un edificio de color rosado, frente del Motel La Cascada, ubicado en el barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. El sitio de reclusión sera la Comandancia Gral. Jose Antonio Páez. Así se decide.
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 EJUSDEM, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo señala el artículo 13 de la referida norma adjetiva. Así finalmente se decide.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo