REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010729
ASUNTO : PP11-S-2004-010729
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE RODRIGUEZ LINARES, es autor de la perpetración del delito de homicidio intencional calificado, en virtud que el día 20-11-2004, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, en el barrio La Coromoto, calle 10 entre avenidas 16 y 20, frente a la residencia numero 51, Urbanización Villa araure I, Araure, Estado Portuguesa, con un arma de fuego y sin ningún tipo de discusión le disparo a la victima Juan Francisco Mejias, quien falleció a los pocos minutos. Hechos que se evidencia de los siguientes elementos de convicción:
- Con todo el contenido de la inspección N° 3.175, de fecha 20-11-2004, suscrita por los funcionarios FREDDY MENDOZA y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, ubicado en el Barrio La Coromoto, calle 10 entre avenidas 16 y 20, frente a la residencia N° 51, Urbanización Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, así como al cadáver que se encontraba en el referido lugar. (Folios 5).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-11-2004, realizada a la ciudadana BLANCA VICTORIA TORRES, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto muerto el ciudadano Juan Francisco Mejias Linares. (Folio 6).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-11-2004, realizada a la ciudadana MARY EUGENIA RIOS FERNANDEZ, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto muerto el ciudadano Juan Francisco Mejias Linares. (Folio 7).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-11-2004, realizada al ciudadano WILFREDO HERNAN PEREZ, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto muerto el ciudadano Juan Francisco Mejias Linares. (Folio 8).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-11-2004, realizada a la ciudadana CRISALIDAD DEL CARMEN JIMENEZ, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto muerto el ciudadano Juan Francisco Mejias Linares. (Folio 9).
- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 20-11-2004, realizada a la ciudadana GUTIERREZ DE RODRIGUEZ ALBERTA MARIA, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto muerto el ciudadano Juan Francisco Mejias Linares. (Folio 10).
- Con todo el contenido de la inspección N° 3.176, de fecha 20-11-2004, suscrita por los funcionarios FREDDY MENDOZA y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MEJIAS LINARES JUAN FRANCISCO. (Folio 12).
- Con todo el contenido del acta policial, de fecha 20-11-2004, suscrita por el funcionario JAVIER UZCATEGUI, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren Araure, Estado Portuguesa, en la cual se estableció que el imputado de autos ciudadano José Rodríguez Linares, se presento voluntariamente ante esa Comisaría, manifestando haber sido el autor de la muerte de Juan Francisco Mejias. (Folio 19).
No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que el imputado no tiene intenciones de sustraerse del proceso, pues se presento voluntariamente después de cometido el hecho por ante la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, a ponerse a derecho. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N°5.957.086, quien es venezolano, natural del Estado Lara, mayor de edad, de profesión u oficio jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, casado y residenciado en el barrio La Coromoto, calle 10, casa numero 51, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Mejias (occiso), consistente de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Callejón San Rafael, con calle 35, avenida 44, casa sin numero, Barrio Ajuro, Acarigua, Estado Portuguesa, bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano ANASTASIO TORREALBA CONTRERAS, cedula de identidad numero 6.219.155, por haberse cometido el mismo por motivos fútiles Así se decide.
Se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad, a los fines que prosiga con las investigaciones, en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Regístrese, publíquese y déjese copia, líbrese boleta de libertad. Así finalmente se decide.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo