REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011100
ASUNTO : PP11-S-2004-011100


Analizado como fue en todo su contenido el escrito de fecha 23-11-2004, que corre del folio 129 al folio 133 de la presente causa, emanado de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Tribunal dicte orden de aprehensión contra el ciudadano MARCOS BARTOLO BARRIOS PIRE, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 264 en concordancia con lo establecido en el articulo 99 ambos del Código Penal: este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 111, acta policial suscrita por el Sub- Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejo constancia de haberse trasladado al Caserío Asequión, calle 2, casa sin numero, color amarillo, Jurisdicción del Municipio Turen, Estado Portuguesa y haber dejado en manos del ciudadano Douglas Bartolo Betancourt, boleta de citación dirigida al ciudadano MARCOS BARTOLO BARRIOS PIRE, a los fines que este comparezca por ante el referido Cuerpo Policial y sea impuesto de los derechos que se señalan en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 121, acta policial suscrita por el Sub- Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejo constancia de haberse trasladado al Caserío Asequión, calle 2, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Turen, Estado Portuguesa y haber dejado nuevamente en manos del ciudadano Douglas Bartolo Betancourt, boleta de citación dirigida al ciudadano MARCOS BARTOLO BARRIOS PIRE, a los fines que este comparezca por ante el referido Cuerpo Policial y sea impuesto de los derechos que se señalan en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa del contenido de la referidas actas que no ha sido citado directa y efectivamente el ciudadano MARCOS BARTOLO BARRIOS PIRE, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien aquí decide considera que no es procedente y ajustado a derecho decretar en su contra orden de aprehensión, pues la boleta de citación ha sido dejada con terceras personas en una residencia distinta a la ocupada por el ciudadano Marcos Bartolo Barrios Pire y además en autos no existe una prueba fehaciente que demuestre que las mismas hayan sido recibidas por su destinatario, por lo que no se puede afirmar que el referido ciudadano haya adoptado una conducta contumaz. En consecuencia esta situación conlleva a este Tribunal a remitir nuevamente el presente asunto penal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines que ordene la citación directa del ciudadano MARCOS BARTOLO BARRIOS PIRE, quien es considerado como presunto imputado en la presente causa. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa con oficio, a los fines que se le de cumplimiento a lo acordado.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo