REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000064
ASUNTO : PP11-P-2003-000064
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los imputados FERCY ANTONIO CASTILLO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.671.425, de oficio: indefinido, residenciado en la avenida 44, con calle 36, casa N° 36-30, Barrio Bella Vista de Acarigua, Estado Portuguesa y JESÚS ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, fecha de nacimiento Caracas el día 13 de junio de 1.984, de oficio: indefinido, residenciado en el Barrio Bella Vista, sector II, casa N° 03, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido el primero, por la profesional del derecho Abg. FANNY COLMENAREZ; siendo que el segundo se encuentra inasistente en esta audiencia; a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concatenación con el artículo 7, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE GREGORIO PAEZ y DIGNA CORTEZA CASTILLO, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 10-02-2003, en horas de la mañana, intentaron despojar de su vehículo tipo moto a las víctimas identificadas supra, por dos ciudadanos quienes bajo amenaza con un arma de fuego la obligaron a entregarle la misma, y según acta policial los ciudadanos imputados, fueron detenidos a pesar de no haber logrado su objetivo siendo reconocidos por las víctimas como los mismos que momentos antes la habían tratado de despojarlos de su moto, incautándoseles el arma de fuego incriminada.
Ahora bien, por cuanto se hace necesario la división de la continencia de la causa, por cuanto el imputado JESÚS ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, no se encuentra presente en esta audiencia; por lo que este Juzgado, en aras de la celeridad procesal, acuerda aplicar la excepción contenida en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se abre esta audiencia preliminar a los efectos de conocer la acusación contra el imputado FERCY ANTONIO CASTILLO. Así se declara.
La defensa del ciudadano imputado FERCY ANTONIO CASTILLO, esgrimió sus alegatos rechazando la acusación fiscal procediendo a leer parte de la decisión dictada, señalando que está de acuerdo con los extremos de la acusación por cuanto cumple con los requisitos, y que solicita sea nuevamente acordada medida cautelar sustitutiva a su defendido.
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano FERCY ANTONIO CASTILLO, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concatenación con el artículo 7, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto los ciudadanos imputados fueron aprehendidos según acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría, a poco de haber intentado cometer el delito. Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, atribuye a los hechos la calificación jurídica referida por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, para el juicio oral y público por ser útiles, legales y pertinentes, a saber:
DEL MINISTERIO PUBLICO:
EXPERTOS: DANNY JOSE DIAZ y/o ORLANDO PEREIRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Por ser quienes practico la experticia de reconocimiento técnico al vehículo objeto de esta causa.
GILDARDO RAMIREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Por ser quien practicÓ la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego.
TESTIGOS: 1.- DIGNA CORTEZA CASTILLO DE PAEZ, víctima de los hechos.
2.- JOSE GREGORIO PAEZ, testigo presencial de los hechos
3.- JOSE LUIS GIL PERDOMO y JOSE ANTONIO YUSTIZ GUEDEZ, Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría José A. Páez.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de reconocimiento y avalúo real N° 0125, cursante al folio 45 de la causa.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico de un arma de fuego cursante al folio 46.
EVIDENCIA MATERIAL:
A los fines de su exhibición en el juicio oral se ofrece un arma de fuego (chopo) conjuntamente con un cartucho calibre 44 mm.
DIPOSITIVA
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar nuevamente la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado de Control. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIE PATIÑO