REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008325
ASUNTO : PP11-S-2004-008325
QUAESTIO FACTUM
Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-S-2004-008325, nomenclatura correspondiente a la causa que se le sigue al ciudadano imputado JOSE GREGORIO MENDOZA COLMENAREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la víctima CIRO GONZALEZ HERNANDEZ. (OCCISO)
Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:
UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Juzgado Observa:
1.- Que el delito cometido, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, fue cometido por funcionarios militares en situación de servicio activo, actuando en Comisión de resguardo del Plan República, puesto en vigencia en virtud del Proceso Nacional de Elecciones Regionales y Municipales, adelantado por el Consejo nacional Electoral.
2.- Que dichos funcionarios militares, se encontraban bajo las órdenes del Comando Regional, a los efectos del cumplimiento del resguardo del material electoral en la zona donde ocurrieron los hechos.
3.- Determina este Juzgador, que existen elementos suficientes en las actas procesales de investigación para proceder a decretar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado identificado. Así mismo, observa este a quo, que el arma utilizada por el imputado corresponde al Fusíl denominado FAL, que la misma es una arma de uso militar, la cual le fue confiada a dicho imputado alos efectos indicados, del resguardo.
4.- Existe igualmente, evidencia dentro de la investigación, que éstos funcionarios, previo a los acontecimientos que dieron lugar al Homicidio Intencional Calificado, vistas las declaraciones de los testigos que obran en autos; cometieron delitos de índole militar, que necesariamente, en consideración de quien aquí decide, deben ser juzgados en paridad de circunstancias, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de los venezolanos.
En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Cnstitución de la república Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”
Ahora bien, dicha disposición constitucional, concatenada a lo establecido en el artículo 123.3 del Código de Justicia Militar vigente, la cual establece:
“La jurisdicción militar comprende:
…omisisi… 3.- Los delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimientos militares, almacenes de las Fuerzas Armadas, oficinas militares y cualquiera otro establecimiento militar, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o en ocasión de ellas. …omisis…” (resaltado del Juez).
En tal sentido, y por efecto de la competencia por la materia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con la norma de los artículos 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la suspensión de la Audiencia Oral de presentación del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, al Juzgado con competencia militar Corte Marcial Regional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, del estado Lara; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se ordena igualmente el traslado del imputado hasta la sede de dicha instancia, con todas las seguridades del caso, donde quedará a las órdenes de la Corte Marcial referida.
DISPOSITIVA
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR SU COMPETENCIA POR LA MATERIA EN ESTA CAUSA, A LA CORTE MARCIAL DEL ESTADO LARA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 67 Y 69, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL..
Comuníquese, notifíquese y pásese al diario.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JULIE PATIÑO