REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000111
ASUNTO : PP11-P-2003-000111

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1°, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSE AREVALO PINEDA, en los siguientes términos:

“…, Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de que el imputado había fallecido, razón por la cual procedí a realizar las investigaciones pertinentes resultando que ciertamente el ciudadano FERNANDO JOSE AREVALO PINEDA, falleció el día 06-10-1999, a tal efecto consigno copia fotostática del acta de defunción de dicho ciudadano…Por lo antes expuesto y en virtud de que no se puede continuar con la acusación presentada, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem …”.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano FERNANDO JOSE AREVALO PINEDA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.773.028, se desprende efectivamente según cursa al folio treinta y dos (32) copia fotostática del original del Acta de defunción Nro. 274, mediante la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de HERIDA COMPLICADA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según lo certificó el Dr. Luis Sarmiento.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado en la presente causa MURIO, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Así se Declara.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSE AREVALO PINEDA. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSE AREVALO PINEDA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.773.028, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PATIÑO