REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007154
ASUNTO : PP11-S-2004-007154
Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO GARCIA, en los siguientes términos:
“…, Ahora bien de la revisión efectuada al presente expediente esta Fiscalía observa que el Accidente de Tránsito, ocurrió por imprudencia del mismo conductor ELADIO ANTONIO GARCIA, quien circulaba por la Autopista General José Antonio Páez sector Guacuy municipio Araure estado Portuguesa a exceso de velocidad, saliendose de la vía para impactar la defensa del puente guacuy originando el volcamiento del vehículo que conducía, provocándose un incendio resultando muerto éste a consecuencia de las ñesiones sufridas y asi mismo resultaron muertos los ciudadanos Hebel Eladio García Blanco, Israel de Jesús Blanco, Daniel A Blanco y Ana Teresa Blanco de garcía (sic), en consecuencia la acción penal ha quedado extinguida por muerte del imputado.
PETITORIO
Por los motivos y razones antes expuestos esta presencia fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establece, el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, por extinción de la acción penal a causa de la muerte del mencionado imputado …”.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO GARCIA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.747.763, casado, Administrador, de 53 años de edad; se desprende efectivamente según cursa al folio veinticuatro (24) original del Acta de defunción Nro. 791, mediante la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de CALCINAMIENTO, según lo certificó el Dr. FRANCO GARCIA.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado en la presente causa MURIO, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Así se Declara.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO GARCIA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.747.763, casado, Administrador, de 53 años de edad. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO GARCIA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.747.763, casado, Administrador, de 53 años de edad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PATIÑO