REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000283
ASUNTO : PP11-P-2004-000283

Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la profesional del derecho Abogada Gladys Antonieta Alvarez Armas, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta entidad regional, en el sentido que le sea acordada una prórroga de quince dias, a objeto de obtener el informe pericial químico y así poder soportar el respectivo acto conclusivo; este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Cursa al folio N° 78 del presente asunto penal, comunicación oficial signada bajo el N° 18-F7-2C-111-04, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. Gladys Antonieta Alvarez Armas, recibida en este Despacho en fecha 27 de octubre de 2004; en el referido escrito la Representante Fiscal, entre otras cosas expone: " ... la Fiscalia del Ministerio Público debe presentar la acusación como acto conclusivo el día viernes 04-11-2004, fecha en la cual vence el lapso legal, pero es el caso ciudadano Juez que hasta la presente fecha aun no han llegado los resultados de las correspondientes experticias a la droga, solicitadas al C.I.C.P.C. Delegación Lara ...".

En fecha 29 de octubre de 2004, este Tribunal fijó la audiencia oral de solicitud de prórroga para presentar acusación, para el día 02-11-2004 a las 09:30 horas de la mañana, se acordaron librar las respectivas notificaciones y traslado. (f. 79).

En esta misma fecha se llevó a cabo la aludida audiencia oral, en donde la representante Fiscal ratifico su solicitud y fundamento su petición en el hecho de que hasta la presente fecha no ha recabado el dictamen pericial químico botanico de la sustancia presuntamente incautada al imputado de autos; razón por la cual solicito una prórroga entre 15 y 20 dias para presentar el respectivo acto conclusivo. En esa misma oportunidad se le explico al imputado la petición que formuló la Fiscal, dandole el derecho de palabra, a lo que éste opto por cederle la palabra a su abogada defensora.

La defensa del imputado de autos a cargo de la profesional del derecho Abg. Carmen Bermudez, manifesto su rechazo a una prórroga superior a quince dias, argumentando que por mandato del dispositivo legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe ser hasta por un máximo de quince dias.

Asi las cosas, oidas y consideradas como han sido las exposiciones de las partes y por cuanto este Juzgador considera que la experticia química botanica, de la sustancia presuntamente incautada al imputado de autos, es necesaria para que el Ministerio Público oriente su acto conclusivo; es por lo que considera procedente la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) dias a partir de la presente fecha y vencido este deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, acuerda PRÓRROGA de quince (15) dias a la Representación del Ministerio Público para que recabe la experticia de la sustancia presuntamente incautada al imputado JOSE GREGORIO TREJO FALCON y vencido este lapso presente dentro de los treinta dias la acusación ó solicite el sobreseimiento, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO SUPLENTE.,

ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

ABG. MARY LACRUZ QUINTERO

ASUNTO: PP11-P-2004-000283