REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
Visto el informe presentado ante este Tribunal IV de Juicio, suscrito por el ciudadano DANNY ALEXIS MERCADO, JEFE DE REGIMEN (E), GRUPO (B), de fecha 6 de octubre de 2004, en el cual informa a este Tribunal que al interno CARLOS ROBERTO VILLEGAS, quien en vida era acusado en la presente causa por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINO FANZUTTO GALLINA; le fue practicado levantamiento de cadáver por una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, integrada por los funcionarios DOUGLAS YEPEZ y RAMON MENDOZA, la cual arrojó que el cadáver presentaba FRACTURA EN LA PARTE OCCIPITAL Y EL PARIETAL IZQUIERDO PRESUMIDAMENTE POR CAIDA, siendo trasladado a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare.
Con lo anteriormente informado y analizado por este Tribunal, considera quien aquí decide que es un elemento suficiente para que se demuestre la muerte del acusado, hoy occiso CARLOS ROBERTO VILLEGAS; y siendo que la muerte de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal es una causa de extinción de la acción penal, debe en consecuencia declararse la extinción de la misma y decretarse el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al hoy occiso CARLOS ROBERTO VILLEGAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena.
Se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, a la víctima ANDREINO FANZUTTO GALLINA y al defensor del acusado, hoy occiso CARLOS ROBERTO VILLEGAS.
Ofíciese lo conducente.
El Juez IV de Juicio
La Secretaria
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Zoraida Jiménez