REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: ANGEL DEL ROSARIO PIRE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 1.112.557; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales unas bienhechurías dentro de una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (27,44/HAS.),B) aproximadamente. Dichas Bienhechurías son las siguientes; A) Mecanización y preparación para la producción agrícola. B) un (1) lomo de perro con su respectiva carretera de aproximadamente de MIL SEISCIENTOS METROS (1600 Mts.) de largo aproximadamente. C) Un (1) canal de riego en el lindero oeste de aproximadamente, MIL DOSCIENTOS METROS (1200 Mts.), ubicadas en el predio denominado LA ESPERANZA II en el sector Merecure Municipio Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Pérez. L.; Sur: Terrenos ocupados por Benito Gualtieri Di Nallo; ESTE: Terrenos ocupados por José Pérez L. y OESTE: Terrenos ocupados por Vicenzo Curtopelle, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están construidas dentro de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra y que están destinada para la mecanización y preparación para la producción agrícola.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los quince días del mes de noviembre del dos mil cuatro.


El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González