REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la transacción celebrada entre el demandante ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.952.807 y domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el abogado RAMON OBISPO CURBATA, Inpreabogado N° 99.293 y el demandado ciudadano JOSE WAWRZYNIAK PASIERB, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.655.435, este Tribunal observa:
No consta en autos que el demandante ciudadano MARIO RAMON SANCHEZ, o el demandado ciudadano JOSE WAWRZYNIAK PASIERB, estén sometidos a interdicción o inhabilitación, por lo que debe considerárseles plenamente capaces; y pudiendo por lo tanto disponer sobre las materias correspondientes en la transacción, en consecuencia, este Tribunal la HOMOLOGA, en los términos allí expuestos, dejando a salvo los derechos del Instituto Nacional Agrario (hoy Instituto Nacional de Tierras), sobre la parcela de terreno de sobre la cual se encuentra construida la casa dada en pago. Se advierte al ciudadano Registrador Subalterno que para protocolizar la transacción celebrada entre las partes y el presente auto de homologación, como título de propiedad sobre la casa que se describe en la transacción, el interesado deberá presentar la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como propietario de la parcela de terreno.
Se ordena las suspensión de la medida ejecutivo decretada el 30 de agosto del 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de octubre del presente año, evidenciándose en autos que la misma no fue participada al registrador subalterno respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa, y al encargado del estacionamiento Orozco del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, acompañándose copias fotostática certificada del acta de embargo, de la transacción y del presente auto, a los fines de que tengan conocimiento de la suspensión de dicha medida, así como también, expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González