REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado, por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, de “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres de abril de mil novecientos veinticinco, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de abril de 2000, bajo el número 48, Tomo 46 A Pro, contra ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V 8.011.679 y contra MARCELINO BETANCOURT, también venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad V 5.940.299, éste último en su carácter de avalista, ante este Tribunal comparecieron el codemandado MARCELINO BETANCOURT, así como la ciudadana GAUDY VIRGINIA FALCÓN VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.240.645, asistidos de abogado, quienes manifestaron que se dan por intimados, renuncian al lapso de hacer oposición, aceptan los hechos y el derecho invocado por la parte ejecutante (sic) en la solicitud de ejecución de hipoteca (sic) y reconocen las obligaciones contraídas frente a “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal), para la fecha 27 de octubre de 2004, ascendían a la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 51.450.000,00), por concepto de préstamo instrumentado en el documento fundamental de la demanda y que tal monto comprende capital, intereses moratorios y compensatorios.
La ya nombrada ciudadana GAUDY VIRGINIA FALCÓN VÁSQUEZ, manifiesta que para honrar las obligaciones en nombre y descargo de los deudores ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL, MAGALI PÉREZ DE CARVAJAL y MARCELINO BETANCOURT, por vía de transacción ofrece dar en pago a “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal), como en efecto lo hace, un inmueble, consistente en un apartamento que tiene un área de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181 m2), de los cuales SESENTA Y DOS METROS (62 mts.) corresponden a la terraza, determinado por los siguientes linderos: NORESTE: Fachada noreste del edificio; SUROESTE: Bloque de circulación y fachadas internas; NOROESTE: Fachada noroeste del edificio y SURESTE: Fachada sureste del edificio. A dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el número 284 y alinderado así: NORESTE: Pared que da al local número 4; SUROESTE: Circulación de vehículos; NOROESTE: Puesto de estacionamiento número 283 y SURESTE: Puesto de estacionamiento número 285. Se dice en el documento que contiene la transacción que dicho inmueble le pertenece a GAUDY VIRGINIA FALCÓN VÁSQUEZ, por haberlo adquirido en fecha 31 de julio de 2000, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, registrado bajo el número 9, Tomo 3 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año, asignado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 51.450.000,00), transmitiéndole la propiedad, haciendo la tradición legal.
Este Tribunal le imparte su homologación a la anterior transacción, advirtiendo que al haber sido celebrada, entre la actora “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal) y el codemandado MARCELINO BETANCOURT, los efectos de la misma no se extienden al también demandado ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL y así expresamente se declara.
Se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de septiembre de 2003 y participada con oficio N° 850 1084 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y practicada por el mismo en fecha 20 de noviembre de 2003. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa. Expídase copia certificada del acta de la transacción y del presente auto, según lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libró oficio N° 0850 1.402. Conste.
La Secretaria