REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada mediante apoderado por Felipe Marino Lugo Cordellat, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, químico en alimentos, domiciliado en la ciudad de Acarigua, transitoriamente residenciado en Riad, Reino de Arabia Saudita y titular de la Cédula de Identidad V 10.135.419, este Tribunal observa:
En la solicitud aparece que el matrimonio cuya partida se pretende rectificar fue celebrado ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, lo que además consta en la copia certificada de la misma partida que se acompañó y de conformidad con lo que dispone el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se deberá presentar la solicitud ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, por lo que es evidente que son competentes territorialmente para conocer de la presente causa, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y aunque según el artículo 47 eiusdem, la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, la misma norma señala que la derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que deba intervenir el Ministerio Público y según el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos de la rectificación y nuevos actos del estado civil, se sustanciarán con citación del representante del Ministerio Público, lo que evidencia que la competencia por el territorio en los tales procedimientos, es de eminente orden público y debe declinarse la causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia de la causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que le corresponda la causa en distribución.
Remítanse oportunamente para su distribución el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González