REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 24 de noviembre de 2004
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Revisadas en expediente 23199 contentivo de demanda intentada mediante endosatario en procuración por Antonio Dalati contra José Hammal Maubayed por cobro de bolívares mediante el procedimiento intimatorio, se constata que desde el auto de este Tribunal de fecha 27 de agosto de 2003 en el que se requirió la comparecencia de la abogado Beatriz Arteaga, a fin de que manifiestara lo que creyere conveniente con relación a una transacción, llamada por las partes convenimiento, ha transcurrido un tiempo que excede al de un año previsto en nuestra legislación adjetiva sin que las partes ejecuten acto alguno de procedimiento, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de julio y comunicada al Registrador Subalterno de los Municipios Turén, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante oficio 850-823 de esa misma fecha.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González