REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2004 la ciudadana NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.869.486, asistida por la Abogada NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, Inpreabogado N° 66.615, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 155, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de fecha 30 de Noviembre de 1.951, alegando que en ella se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como: NELIS MATILDE GONZALEZ PERAZA, siendo lo correcto: NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA. Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 26 de abril de 2004.
Consta en autos publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora promovió prueba testimonial de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL MADRID BRACHO y PEDRO RAMON PIÑA PACHECO, quienes no rindieron sus declaraciones.
ANALISIS PROBATORIO:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA, expedida por ante la Prefectura del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar la partida de nacimiento de la solicitante, en ella se incurrió en el error de asentar su nombre como NELIS MATILDE.
B) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, expedida por funcionario autorizado para ello, donde se lee que su nombre y apellido es: NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA.
C) Copia simple de Diploma expedido por la Rectora de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Guanare del Estado Portuguesa, otorgado a nombre de la ciudadana NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA.
CONCLUSION:
El análisis de las pruebas antes señaladas, lleva a la plena convicción de este Juzgador, de la veracidad de los alegatos de la actora de que al ser inserta su partida de nacimiento se asentó el nombre de la solicitante como: NELIS MATILDE GONZALEZ PERAZA, siendo lo correcto NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA, la cual fue inserta bajo el N° 155, por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de fecha 30 de noviembre de 1.951, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento, en el sentido de que se le tenga el nombre a la solicitante como: NELLY MATILDE GONZALEZ PERAZA y no como: NELYS MATILDE GONZALEZ PERAZA.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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