REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 25 de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ZULIMAR LOURDES ALBORNOZ, donde solicita la nulidad de los carteles de remate por cuanto el bien mueble pertenece a un tercero ajeno al juicio (Banco Provincial), el Tribunal NIEGA tal solicitud, por no tener el presentante de dicho escrito, legimitidad para hacer tal solicitud en nombre de un tercero.
Vista igualmente la diligencia estampada por el Abogado JOSE LOSSIO CASTRO, en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, que obra a los folios 87 y 88 del expediente, a través de la cual solicita a este Tribunal abstenerse de llevar a cabo el remate del bien identificado en autos y en consecuencia se ordene el llamado a su representada, retrotrayendo el estado del juicio de nueva admisión, el Tribunal NIEGA tal solicitud, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González