REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 25 de noviembre de 2004
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en expediente 23270 contentivo de solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por Ceferina Nayibel Aranguren, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 17 de noviembre de 2003 cuando este Tribunal libró boleta de citación al representante del Ministerio Público. Constatado además, que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por la interesada de actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González