REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

El artículo 21 de la Constitución que se refiere a la igualdad ante la Ley, contiene una prohibición implícita de que individuos que se encuentran en igual situación reciban un tratamiento diferente, en este sentido permite la norma constitucional un tratamiento diferente a individuos que se encuentran en situación jurídica también diferente, por otra parte esta disposición como lo dice claramente su texto se refiere a la igualdad ante la Ley y no ante las disposiciones estatutarias de una organización privada, como podría ser una sociedad mercantil o en el caso de autos una Asociación Civil, por lo que en lo que se refiere al desigual trato ante la Ley que alega la parte accionante no encuentra este Tribunal que exista violación alguna a la norma constitucional, por lo que en lo que se refiere a este punto la acción debe ser declarada Improcedente. En lo que se refiere al derecho al sufragio la norma del Artículo 62 de la Constitución se refiere al derecho de participar libremente todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas y no se refiere a la participación en la formación de la voluntad colectiva de un ente asociativo de carácter privado. También el accionante alega la infracción del derecho a asociarse y no encuentra este Tribunal que al accionante se le haya impedido asociarse con fines lícitos, por lo que con relación a este derecho constitucional también la acción debe declararse improcedente. Es como consecuencia de las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JORGE UZCATEGUI contra el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, y se acoge al lapso de 5 días continuos al de hoy para la publicación del texto completo del fallo dictado en el cual se pronunciará el Tribunal sobre las costas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González
El apoderado del presunto agraviado,


El representante de la presunta agraviante,


El abogado asistente de la presunta agraviante.

La Secretaria.

Abog. Nancy Galíndez de González