REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 08 de Noviembre del 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, apoderada de la parte demandada, contentivo de contestación a la demanda, en el cual pide conforme al Artículo 382 en concordancia con el Artículo 370, Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, se llame al presente juicio como tercera a la ciudadana ANA ROSELIA MELENDEZ DE CAHVIEL, por ser ocupante del inmueble objeto de demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, alegando que dicha ocupación la ejerce desde el año 1993, es decir, antes de que el demandante la adquiriera, el Tribunal NIEGA tal llamamiento de tercero, debido a que las causas por las cuales se puede realizar la intervención forzada de terceros son las estipuladas en los Ordinales 4 y 5 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas referida a que el tercero sea común a él la causa pendiente, observándose que la presente demanda se refiere al cumplimiento de un contrato de arrendamiento y no se ha alegado que la ciudadana ANA ROSELIA MELENDEZ DE CAHVIEL haya sido parte de dicho contrato de compra venta; y el segundo ordinal, referido es cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y sea pedida su intervención en la causa, con respecto a ello, en la presente causa se evidencia en la presente causa ninguna de las partes ha solicitado saneamiento; motivos por los cuales el Tribunal niega dicha petición de llamamiento de tercero, y así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy G. de Galíndez