REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, ocho de noviembre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la aceptación y la solicitud que hace el Abogado RAMON ALFREDO AGUILAR, de que se le entregue la cantidad de dinero oferida, al ciudadano NELSON QUIJADA UGARTE, este Tribunal observa:
El poder mediante el cual el Abogado RAMON ALFREDO AGUILAR acredita su representación contiene facultades para ceder los derechos litigiosos al ciudadano NELSON QUIJADA UGARTE, pero la cesión de los derechos litigiosos constituye un contrato y como tal requiere del consentimiento del cedente así como del cesionario, y no constando el consentimiento del pretendido cesionario NELSON QUIJADA UGARTE, no hay contrato de cesión de derechos litigiosos, por lo que la solicitud de que le sea entregada la cantidad de dinero oferida debe negarse y así este Tribunal expresamente la niega y ordena que esa cantidad sea entregada a la oferida ciudadana DORA POMAR RICCI, bien personalmente o bien mediante apoderado, que tenga facultades suficientes para recibir esa cantidad de dinero lo que expresamente también se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González