REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado, mediante el procedimiento por intimación, por “SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A.” (SERMACA), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 1993, bajo el número 18, Tomo 60 vuelto al 64 del Libro de Registro de Comercio N° 85 Adicional, modificados sus estatutos varias veces, siendo la última presentada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el número 57, Tomo 141A, contra “AGROISLEÑA, C.A.”, Sucesora de Enrique Fraga Afonso, inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el número 78, Tomo I, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.270.000,00), mas intereses de mora, así como las costas y costos del proceso, cantidades que derivarían de nueve (9) facturas de las que acompaña copia al escrito de la demanda.
Sobre la competencia por el domicilio en el procedimiento por intimación el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”.
De la redacción de la norma anteriormente transcrita y de la frase “Sólo conocerá de estas demandas…” se desprende que la competencia por el territorio en el procedimiento por intimación, la del domicilio es imperativa en el sentido de que el competente es el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. Como consecuencia, no puede un juez, que no sea del domicilio del deudor, admitir una demanda para tramitarse mediante el procedimiento por intimación, aun siendo competente por la cuantía y por la materia, salvo el supuesto de elección de domicilio.
No señala el accionante el domicilio de la demandada “AGROISLEÑA, C.A.”, Sucesora de Enrique Fraga Afonso, pero está registrada según aparece en el libelo, en el estado Aragua, por lo que es evidente que su domicilio está en dicha entidad federal.
No alegó la parte actora que se hubiere realizado elección de domicilio ni tal circunstancia consta en los instrumentos, que se acompañan al libelo, por lo que no es competente este Tribunal para conocer de la presente causa y debe declinarse su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la que corresponda en la distribución correspondiente y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que le corresponda en distribución. Se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González