REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-122.
SOLICITANTES: MIRIAM MARLENE HERRERA GARCIA Y RAFAEL SIMON PEREZ AGUILAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (14-10-2004), cuando los ciudadanos: MIRIAM MARLENE HERRERA GARCIA y RAFAEL SIMON PEREZ AGUILAR , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.363.321 y V-5.948.892 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.448, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (18-12-1996), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y que fijaron su domicilio en la urbanización Villa Araure, avenida 01, casa Nº 10, Araure, Estado Portuguesa, donde fue interrumpida la vida en común en febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, pues se separaron de hecho y cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procrearon hijos; y que adquirieron un inmueble y un vehículo los cuales se encuentran debidamente especificados en la solicitud; y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, documentos del inmueble y del vehículo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.- ASI SE DECIDE.-
Así mismo no hay pronunciamiento en cuanto a los hijos, por constar en autos que no se procrearon, en cuanto a los bienes fomentados durante la unión matrimonial, precédase a su liquidación una vez quede firme la sentencia.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MIRIAM MARLENE HERRERA GARCIA y RAFAEL SIMON PEREZ AGUILAR, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis (18-12-1996) según consta en el libro de matrimonio, tomo II, partida Nº 392. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
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