REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-123
SOLICITANTES CARRILLO PACHECO JUDITH RAMONA Y TORRES JOSÉ RAÚL.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha trece de octubre del dos mil cuatro (13-10-04), cuando los Ciudadanos: JUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO Y JOSÉ RAÚL TORRES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliado la primera en el barrio 3 de junio, Pueblo Nuevo, Píritu Portuguesa y el segundo en el Caserío Yacurito, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.548.461 y V- 7.596.063 respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.722, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que, el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete (22-12-1977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, pero a partir de diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno (19-10-1981), fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron de hecho, cada uno vive en domicilio diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre si. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre RAULIBETH DEL CARMEN TORRES CARRILLO, la cual es mayor de edad, y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia de la cedula de identidad de la hija, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos ni en cuanto a bienes, por constar en autos que la hija procreada es mayor de edad y lo segundo no se fomentaron. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO Y JOSÉ RAÚL TORRES, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete (22-12-1977), por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta Nº 104.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-