En el día de hoy, diez de Noviembre del dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública que se realizará en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se abrió el mismo en la forma de Ley, y comparecieron los ciudadanos: DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ (Agraviado), Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.090.135, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Durigua II, Av. 3, Casa N° 51, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada SMITH ME EDÉN PÉREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.671, de este domicilio.- presente igualmente en este acto el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V:-13.702.340, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHÓFERES LÍNEA PAYARA (presunto agraviante), quien presentó en efecto videndi acta de Asamblea General de Asociados en donde consta su representación, como Presidente de la misma, y debidamente asistido por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.- el Tribunal deja constancia que no compareció los representantes del Ministerio Público.- Seguidamente, el Juez Titular del Despacho, Abg. José Gregorio Marrero, procede a explicar la forma como se desarrollará la presente audiencia, acogiendo el procedimiento de la sentencia que regula el mismo, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, fijando un nuevo procedimiento interpretando los artículos 26, 27 y 49 de la constitución y adaptándolo a la Ley orgánica de amparo. Al efecto se les concederá un lapso de 15 minutos a cada una de las partes para que hagan sus alegaciones y concluida estas, se le concede 5 minutos a las mismas partes, para que hagan las replicas correspondientes, dentro de este lapso las partes podrán promover las pruebas a que se contraen sus respectivas afirmaciones, seguidamente la parte querellante en la persona del Abogada asistente SMITH ME EDÉN PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.671, expone: “mi representado el ciudadano DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ, miembro de la asociación, en la persona del señor JULIO CESAR PEREZA, representante de la asociación en su condición de presidente, se presentó el día 14-09-2004, aproximadamente a las 04:00 de la tarde ante mi representado y lo despojo de las llaves de la unidad, alegando que se encontraba en el estado de insolvencia, es decir; no había hecho el pago de la unidad y los aportes a dicha asociación, también le menciono que le quitaba dicha administración de la unidad por un lapso de 06 meses, con esto queremos dejar ver que se les cercenaron sus derechos constitucionales como son el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho al trabajo, igualmente, queremos dejar constancia que en los estatutos de dicha asociación en los artículos 33, mal numerado 32, dice que aquellos socios que se encuentran insolventes, se les abriría un procedimiento especial, para que se pongan al día con dichos retrasos de cuotas, igualmente previo a esto debía ser abierto un procedimiento administrativo, donde fuese oída su defensa, esto también lo consagra dichos estatutos, y no lo que sucedió con el presidente de dicha asociación el sr. JULIO CESAR PÉREZ, que se presentó en forma arbitraria y lo despojo de la unidad sin haber hecho una notificación previa que tenia un retrazo, es por ello que insistimos que fueron cercenados sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y al trabajo, habiendo una violación en su totalidad de los estatutos de dicha asociación, igualmente queremos dejar en evidencia que la unidad es el único sustento del sr. DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ, y de su familia, la cual consta de 02 menores de edad y su esposa, Ciudadano Juez es por lo que acudimos a su competente autoridad, para que se de lugar la referida acción de amparo en la sentencia y se devuelva en su totalidad la unidad e igualmente el dinero que esta produjo desde el 14-09 al 20-10 que gracias a la medida cautelar dictada por el Tribunal ejecutor, fue recuperada dicha unidad, es todo”, seguidamente se le dio la derecho de palabra al Abogado asistente del querellado, el Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459, y expone: “Ciudadano Juez, es cierto que el día 14-09-2004 siguiendo instrucciones de la junta directiva procedí en mi condición de presidente de la línea de conductores payara, a quitarle la administración de la unidad al ciudadano DENNYS LINARES, unidad esta ampliamente identificada en el libelo, fundamentado en que tenia 06 meses que no pagaba las cuotas ni los aportes a la asociación, así se evidencia en el anexo “D” consignado junto al libelo por el presunto agraviado, no es cierto, que haya sido de manera arbitraria, pues el día en que se le despojo de la unidad se realizo un inventario de la misma, es decir; se dejo constancia en que estado se encontraba la unidad, para lo cual se levanto un acta y fue firmada por el presunto agraviado. El Tribunal deja constancia que fue presentada a los efectos videndi el original del acta señalada, y se ordena agregar al expediente la copia simple constante de un (01) folio. Alega el presunto agraviado que por habérsele quitado la administración de la unidad N° 13 se le privó el sustento a el y a su grupo familiar, pues en reunión de junta directiva se le había acordado una ayuda con esos fines durante la suspensión, consigno en este acto, dos recibos firmado por el presunto agraviado de las ayudas económicas, correspondientes de las semanas del 15 al 22 -09 del 2004, y del 23 al 29-09 del mismo año. El Tribunal deja constancia que se consignaron dos (02) recibos en originales. Ahora bien, el no solicito mas la ayuda económica y no acudió mas a las oficinas administrativas de la asociación a solicitar mas ayudas, por que el había intentado la presente acción de amparo, de lo contrario se le hubiere continuado dando el acordado ayuda económica, ahora bien, ciudadano Juez, el día 24-09 aproximadamente la asociación recibió una citación de la Abogada AURA PIERUZZINI, y acudimos a su oficina ha hablar con ellas, de la misma situación aquí planteada y entre otras cosas nos asesoró en que debíamos reconsiderar la situación de que había sido objeto el ciudadano DENNYS LINAREZ, debido a esta asesoría la junta directiva se reunió el día lunes 27-09-2004, se discutió sobre la discutió la suspensión del socio DENNYS ROLANDO LINARES, se reconsidero lo anteriormente por no haber actuado conforme a los estatutos y se decidió entregarle nuevamente la unidad previa aprobación de la asamblea a DENNYS ROLANDO LINARES, ese mismo día, se acordó llamar a una asamblea extraordinaria la cual se realizo el día 05-10-2004, en esa asamblea se discutió el punto de entrega de la unidad N° 13 al presunto agraviado, y la asamblea aprobó entregarle la unidad, según se evidencia en el libro de actas llevado por la asociación en los cuales presento en este acto en efectos probatorios, el Tribunal deja constancia que se consignaron los libros identificados como uno como Actas de reunión de junta directiva, y el otro como Libro de actas unión chóferes línea payara. 2001, reunión ordinarias y extraordinarias. Cuando se le hizo entrega de la administración de la unidad a DENNYS ROLANDO LINARES, no la aceptó sin explicación alguna, no informo los motivos, por lo cual no recibió la unidad, esto origino una nueva reunión de la asamblea en fecha 08-10 y se acordó notificarle al Tribunal disciplinario de tal actitud. Al efecto consigna notificación enviada al Tribunal disciplinario por parte de la línea payara. Ciudadano Juez, solicita el demandante se le devuelva todo lo obtenido por la unidad desde el día 14-09 hasta el día 20-10 cuando el demandante se le dio en la asamblea extraordinaria celebrada el 29-09-2004, la información detallada de los ingresos y egresos que se obtuvieron durante la administración de la unidad de lo cual el tiene pleno conocimiento, a los efectos probatorios presento en este acto todos los recibos de gastos y pagos realizados por la asociación durante la administración. El Tribunal deja constancia de la entrega de los recibos. Quedando un saldo a favor de demandante de Bs. 356.000,00. Finalmente quiero hacer notar que el demandante en el libelo, se le restituya el derecho al trabajo y se le ordene a mi representado se le devuelva la unidad de transporte N° 13, y el Tribunal que admitió la acción de amparo, ordeno al ejecutor de medidas la retención de la unidad, y su entrega a DENNYS ROLANDO LINARES, sin haberlo solicitado el demandante, por lo cual solicito con todo respeto a este Tribunal deje sin ningún efecto esta medida que aun esta en ejecución, por lo antes expuesto y por haber dejado en evidencia que, la presunta violación de los derechos constitucionales a DENNYS ROLANDO LINARES, ya había cesado para el momento en que la asociación fue citada, pido de declare sin lugar, la presente acción de amparo constitucional, es todo.” En este momento ejerce el derecho a replica la Abogado asistente del querellante: en el libro de actas de reuniones de junta directiva, el cual fue entregado el día de hoy, por la asociación, se contradice, todo lo antes expuesto, de que se había hecho una asamblea donde se le quitaba la administración de la unidad, por estar insolvente, pero, en fecha 31-08-2004, cito se llego al acuerdo, en el folio 19 y 20, del libro de actas de reuniones de la junta directiva, y cito: se llego al acuerdo que los señores que están atrasados deben pagar un día de atraso diario en la pizarra. Se aprobó que el socio ROLANDO LINARES no se le quitara la administración de la unidad pero esta sujeto a pagar las finanzas atrasadas, como se aprobó anteriormente. Mas abajo dice: que la junta directiva aprobó que los socios FORTUNATO CARET y MARIO LÓPEZ, se les quitara la pizarra y también tienen que pagar un día diario de finanzas atrasado y quedara en observación que si quedan con déficit en una asamblea se les restringirá la administración de la unidad, y otros beneficios que brinda la administración, todo esto fue aprobado por unanimidad por la junta directiva. Es decir que se contradicen los hechos por la parte agraviante. Igualmente, contradigo que las asambleas antes mencionadas haya sido invitado el sr. DENNYS ROLANDO LINAREZ, como se deja en evidencia y anexo como prueba una asamblea que tuvo lugar el domingo 08-11-2004, el cual no fue 08 sino 07, se menciona a todos los socios, para que fuesen a dicha reunión, igualmente mal puede decirse como consta en este libro de actas de junta directiva en el folio 27, que el se negó a recibir la unidad, en que momento la iba a recibir si el no fue notificado. El Tribunal deja constancia que recibió copia simple de la convocatoria. Procede a tomar la palabra el Abogado asistente de la parte querellada: el acta de asamblea que corre inserta al folio 19, del libro de reunión de junta directiva, señalada por el demandante, se realizo el 31-08-2004, y, fue el día 14-09 cuando se le quito la administración de la unidad al demandante, lo cual evidencia que no existe contradicción alguna por lo nosotros expuesto, y en relación al acta N° 9, inserta al folio 27, presumo, que la parte actora en la presente causa, incurrió en un error involuntario, por cuanto, el 08-10-2004, corresponde al mes 10, y la convocatoria que consigno en este acto, era para el 08-11-2004, en la cual, se deja en evidencia que dicha convocatoria no tiene nada que ver con la reunión que se realizo el 08-10-2004, es todo”, conformes firman:
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán

DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ
El Querellante

SMITH ME EDÉN PÉREZ PÉREZ,
Abogado Asistente del querellante

JULIO CESAR PÉREZ,
Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHÓFERES LÍNEA PAYARA.
El Querellado

Abogado Asistente del querellado
JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ

Concluida la audiencia el Tribunal se acoge a un lapso de 1 hora para dictar oralmente la decisión, sin embargo, el Tribunal conmina a las partes a que llegue a un acuerdo. Puesto que se observa en la presente causa, que si bien es cierto que el querellante fue privado de la unidad de transporte que se describe en el libelo de la demanda, hecho que fue admitido por la parte querellada, durante la audiencia de Amparo Constitucional, no obstante de las exposiciones efectuadas en la audiencia, quien juzga, aprecia que el conflicto suscitado entre las partes, no amerita mayor complejidad y tenga posiciones irreversibles, lo que hace necesario, hacer uso poder-facultad de conciliar atribuido al Juez, según lo establecido en el artículo 257, del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

En este orden el Tribunal hace saber a las partes su intención de llegar a un acuerdo, en el conflicto suscitado entre ellos y pueda resolverse dicho asunto de una manera amigable, que permita la paz entre los miembros de la asociación civil, respetando el derecho de cada una de las partes, y dando fiel cumplimiento a las estipulaciones que a ellos regula, toda vez que la materia sometida a la decisión de este Tribunal no afecta el orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y puede ser objeto de acuerdos de voluntades en aras de mantener el respeto, y la paz entre sus miembros.
En este sentido las partes manifestaron su voluntad de buscarle una solución al conflicto, al efecto presentaron el siguiente acuerdo conciliatorio, solicitando al Tribunal, la homologación del mismo, que ponga fin a el procedimiento de amparo, y ordena el archivo del expediente, con el claro acuerdo de que en el presente procedimiento no habrá condenatoria en costas para ninguna de las partes.-
En este estado, el querellante DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.090.135, asistido en este acto por la Abogado SMITH ME EDÉN PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 102.671, y el querellado JULIO CESAR PÉREZ, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V:-13.702.340, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHÓFERES LÍNEA PAYARA, asistido por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 67.459, acuerdan:
“…Los puntos son los siguientes, acordamos ambas partes a los fines de dar por terminado la presente acción de amparo, hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio:
El ciudadano DENNYS ROLANDO LINAREZ se compromete con la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara a cancelar la deuda de finanzas que tiene con la Asociación en un lapso contado a partir del día 11 de Noviembre del presente año.
El ciudadano JULIO CESAR PÉREZ en representación de la demandada, acepta que el demandante continué con la administración de la Unidad N° 13, y ambas partes se comprometen regular su conducta dentro de la Asociación de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la Asociación.
Igualmente se compromete el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ, en su carácter de Presidente y representando a dicha asociación antes mencionada, a restituir todos los derechos que como socio le fueron otorgados por los estatutos de la Asociación Civil Unión de Chóferes Línea Payara la Socio DENNYS ROLANDO LINARES VÁSQUEZ. Igualmente solicitan que les sean devueltas las originales consignadas.


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal vista la anterior exposición, la cual revela el animo de las partes de llegar a un acuerdo de voluntades para resolver conflictos que nos ocupa y motivo de la presente acción de amparo constitucional, y por cuanto del mismo se observa, que no es contrario a las buenas costumbres, al orden Publico o alguna disposición expresa en la Ley, que afecte el estado y la capacidad de las personas, se acuerda HOMOLOGAR, el mismo y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece y decide.-


D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones expuesta, este Tribunal pasa a considerar por medio del acuerdo conciliatorio propuesto por las partes al procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano DENNYS ROLANDO LINAREZ VÁSQUEZ, asistido en este acto por la Abogado SMITH ME EDÉN PÉREZ PÉREZ, y el querellado JULIO CESAR PÉREZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHÓFERES LÍNEA PAYARA, asistido por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ. Anteriormente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud del presente convenimiento se suspende la Medida de fecha 13 de Octubre de 2004, decretada por Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, devuélvase los originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas y archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán