REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-136
SOLICITANTE SGARAGLINO DE COLOMBO, ANGELA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL



Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (28-10-2004), cuando la ciudadana: ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.435, y de este domicilio, asistida por su Apoderada Judicial, Abogado MARIANELA PEÑA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.266, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipios del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su madre: “ANDONINA”, siendo lo correcto “ANTONINA”.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Copia del Poder ortigado por la solicitante, copia certificada de su partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Turen, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “ANDONINA”.- Igualmente consta copia del Certificado de Matrimonio, copia fotostatica de la Cedula de Identidad de su progenitora, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es “ ANTONINA” y no como consta en la Partida de Nacimiento “ANDONINA”.-.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, inscrita bajo el Nº 379, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “ANTONINA” y no “ANDONINA” como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los once días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.