REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-137
SOLICITANTE SGARAGLINO DE COLOMBO, ANGELA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (28-10-2004), cuando la ciudadana: ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.435, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIANELA PEÑA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.266, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, se incurrió el error en asentar el nombre de su madre: “ANDONINA”, siendo lo correcto “ANTONINA”, y se incurrió en asentar el nombre de la madre de su esposo como: “CARMELINA”, siendo lo correcto “CARMELA”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Poder otorgado a la Abogado MARIANELA PEÑA MÁRQUEZ, antes identificada, copia fotostáticas de las cédulas de identidad, copia de los pasaportes de las antes mencionadas, copia certificada del Acta de Matrimonio y del Certificado de Matrimonio de la progenitora de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es “ ANTONINA”, y el nombre de la madre de su esposo es “CARMELA” y no como consta en el Acta de Matrimonio “ANDONINA” y “CARMELINA.- Del análisis que
se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, inscrita bajo el Nº 10-84, en los folios 11 frente al 12 vuelto del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 29 de Septiembre de 1.984, dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “ANTONINA” y no “ANDONINA” y el nombre de la madre de su esposo es “CARMELA” y no “CARMELINA” como aparece en el Acta de Matrimonio”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los once días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.-