REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-100
SOLICITANTE MESA COLINA, YOHANA DEL CARMEN
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (17-09-2004), cuando la ciudadana: YOHANA DEL CARMEN MESA COLINA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.103.321, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ELIÉ C. RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante la Alcaldía del Municipio Santa Cruz, Distrito Turen (hoy Municipio) Turen del Estado Portuguesa, bajo el Nº 94, de fecha 18 de Mayo de 1.981, la cual acompañó; adujeron en el siguiente error: PRIMERO: Que a los padres, lo asentaron como casados, siendo lo correcto que convivían en Unión Concubinaria. SEGUNDO: Que el apellido de su madre lo asentaron como “ARTIAGA”, siendo lo correcto “ARTEAGA”; que por todo ello es que solicita la Rectificación de su Partida De Nacimiento. Acompañando recaudos.
Admitida la demanda de fecha 17 de septiembre de 2.004, se ordenó librar y publicar un CARTEL, en el Diario “ÚLTIMA HORA”, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, el cual fue publicado en fecha 21 de septiembre del 2004.- En diligencia de fecha 08 de Octubre del 2004, la solicitante YOHANA DEL CARMEN MESA COLINA, asistida por la Abogada ELIÉ CAROLINA RODRÍGUEZ, consignaron la publicación del Cartel ordenado, de fecha 7 de octubre del 2.004.- En fecha 25 de octubre del 2.004, tuvo lugar el acto para la comparecencia de cualquier persona interesada a manifestar lo que creyera conveniente, en cuanto a la rectificación de Partida de Nacimiento, se dejó constancia a las 2 y 30 de la tarde hora limite fijada por el Tribunal para despachar, que no compareció persona alguna, y por lo tanto conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil se abrió el juicio a prueba por diez (10) días de despacho; en dicho lapso, la Abogada ELIÉ RODRÍGUEZ consignó escrito de promoción de pruebas, invocando y haciendo valer el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: INDIRA SOFÍA ROLDAN MARTÍNEZ, EDGAR MENDOZA y YOLANDA LINAREZ.- En fecha 9 de Noviembre del 2.004 siendo las 8 y 30 de la mañana, día y hora señalada para oír las testimoniales promovidas, se anunció el acto en la forma de Ley y comparece la ciudadana INDIRA SOFÍA ROLDAN MARTÍNEZ, a las 9 de la mañana comparece el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA REYES y llegada las 9 y 30 de la mañana la testigo YOLANDA LINAREZ, no compareció y se declaró desierto el acto.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal para dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes;
PRUEBAS:
-Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 94, de fecha 18 de Mayo de 1981, de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MESA COLINA, llevada por la Alcaldía del Municipio Santa Cruz, del Distrito Turen (hoy Municipio) Turen del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que los padres de la solicitante fueron asentados que eran casados y que el apellido de su progenitora fue asentado “ARTIAGA”.
-Original del Acta de Concubinato expedida por la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se aprecia que los padres de la solicitante vivían en Unión Concubinaria.
-Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, las cuales por ser expedida por funcionario autorizado por la Ley, donde se evidencia que el apellido correcto de la madre de la solicitante es: “ARTEAGA”.
-Testimoniales rendidas por los ciudadanos: INDIRA SOFÍA ROLDAN MARTÍNEZ y EDGAR JOSÉ MENDOZA REYES; quienes al declarar manifestaron que si conocen a los ciudadanos MINERVA COLINA ARTEAGA y MANUEL MESA HERNÁNDEZ, desde hace tiempo; que si es cierto y les constan que los ciudadanos antes mencionados son los padres de la ciudadana YOHANA MESA COLINA; que si saben y les consta que los ciudadanos MINERVA COLINA ARTEAGA y MANUEL MESA HERNÁNDEZ, eran de estado civil solteros; que si saben y les consta que la madre de la solicitante es de apellido “ARTEAGA”; dieron razón de sus dichos por el pleno conocimiento de lo antes expuesto; dichas testimoniales constituyen un indicio de la veracidad de los alegatos de la accionante.-

DISPOSITIVA:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertada la Partida de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar que los padres de la solicitante estaban casados, siendo lo correcto que vivían en Unión Concubinaria, y que el apellido de la madre de la solicitante aparece como “ARTIAGA”, siendo lo correcto “ARTEAGA”, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.- Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MESA COLINA, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la: Alcaldía del Municipio Santa Cruz, Distrito Turen (hoy Municipio) Turen del Estado Portuguesa, bajo el Nº 94, año 1.981, en consecuencia, se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN MESA COLINA, en el sentido de que los padres de dicha ciudadana vivían en Unión Concubinaria y que no eran casados como erróneamente se anotó en dicha Partida de Nacimiento y que el apellido de la madre de la solicitante es “ARTEAGA” y no “ARTIAGAS”.-
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.- Dada, sellada, firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Doce días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-