REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-145
SOLICITANTE YOVINO HERNANDEZ, ROSALBA CRISTINA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha primero de noviembre del presente año (01-11-2004), cuando la ciudadana: ROSALBA CRISTINA YOVINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.949.449, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, se incurrió en los errores de asentar el primer apellido de su padre como: “YOVINO ” siendo lo correcto “IOVINO”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuantos los errores cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos original de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la primera emanada Director de Gestión Ciudadana Registro Civil, donde en los reglones cuatro (4), se observa lo siguiente “… una niña por el ciudadano: SALVATORE YOVINO LISCARI….”
En el reglón nueve (9), se observa lo siguiente “…es su hija legitima y de su esposa: MAURY JOSEFINA HERNADEZ DE YOVINO…” siendo lo correcto “MAURY JOSEFINA HERNADEZ DE IOVINO”.-
La segunda emanada del Registrador Civil del Estado Portuguesa, donde en el reglón siete (7), se observa lo siguiente “… YOVINO LICARI, de veinticuatro años de edad, casado…”.-
En el reglón doce (12), se observa lo siguiente “…YOVINO, de dieciocho años de edad, casada, de oficio del hogar…”.-
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, donde se verifica y se aprecia que su apellidos son “IOVINO LICARI” documentos estos probatorios de los correctos apellidos del padre son los siguientes: “IOVINO LICARI”, y en consecuencia de ello, la madre de la solicitante es “HERNANDEZ DE IOVINO” y no como consta en la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ROSALBA CRISTINA YOVINO HERNANDEZ”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSALBA CRISTINA IOVINO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 58, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta (1.960), dejándose establecido que los verdaderos y correctos apellidos del padre de la solicitante son los siguientes: “IOVINO LICARI” y no “YOVINO LICARI”, como erróneamente se anotó, y que el apellido de su madre es “HERNANDEZ DE IOVINO” y no como aparece en la referida Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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