REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-149
SOLICITANTE MUÑOZ, TERESA YRMAN
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de noviembre del presente año (04-11-2004), cuando la ciudadana: TERESA YRMAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.195.994, de este domicilio, asistido por lA Abogada en ejercicio MARIA YNES MELÉNDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.118, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de no asentar la fecha de nacimiento en la partida de nacimiento y que ella nació el día dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos (16-08-1952). La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto al error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos originales de las Partidas de Nacimientos de la solicitante, la primera emanada por el Prefecto del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, donde se evidencia la omisión del error cometido.
La segunda emanada del Registrador Civil del Estado Portuguesa, donde se observa la omisión de la fecha de nacimiento de la ciudadana TERESA YRMAN MUÑOZ, lo que ha sido alegado en la solicitud. -
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se verifica y se aprecia que su fecha de nacimiento dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos (16-08-1952). Así mismo consta en el folio cinco (5), anexo “D” original emanado Director Regional de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, O NI-DEX- ACARIGUA, donde se observa lo siguiente:
“…APELLIDOS: MUÑOZ
NOMBRES: YRMAN TERESA
NOMBRE DE LOS PADRES: CARMEN MUÑOZ
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: SAN RAFAEL DE ONOTO EDO PORTUGUESA EL 16-08-1952…”
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana TERESA YRMAN MUÑOZ, folios 9 vto, Tomo I, inserta bajo el Nº 18, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y dos (1.952), dejándose establecido que la fecha de nacimiento de la solicitante es el DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (16-08-1952).-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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