REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-108.-
DEMANDANTE:
SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 29, Tomo 08, de fecha 01 de Septiembre de 1.975.-
APODERADO JUDICIAL: MATUTE RODRÍGUEZ, FREDDY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985.-
DEMANDADO: MAYER SCHMIT, JOSÉ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.-5.950.707.-
APODERADO JUDICIAL: FRANCO PÉREZ, GILBERTO y FRANCO PÉREZ, FRANCISCO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 5.296 y 14.058, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre de 2002, cuando el ciudadano FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, en representación de SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, por las siguientes cantidades: PRIMERO: ONCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.510.621,91), que es la suma de las veinte letras de cambio causadas con sus facturas; SEGUNDO: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.453.186,00) por conceptos de costas y costos del presente juicio.-
La demanda es admitida en fecha 16 de octubre de 2002 (f-30), ordenando el emplazamiento del demandado, acordando pronunciarse por separado en cuanto a la medida.-
En fecha 14 de enero de 2003 (f-89), el Alguacil del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción judicial, consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, quedando así debidamente citado.-
Por escrito de fecha 26 de febrero de 2002 (f-43), el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, procede a dar contestación al fondo de la demanda, oponiendo la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, numeral 1°, que se relaciona a la falta de competencia del Tribunal, alegando que el Tribunal competente para conocer la presente causa es un Tribunal Agrario.
El Tribunal de la causa, dicta sentencia interlocutoria, en fecha 11 de marzo de 2003 (f-50), declarando SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por razón de la materia, reafirmando así su competencia para continuar conociendo la presente causa.-
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2003 (f-54), el apoderado judicial del demandando, solicita la Regulación de Competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212, numeral 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Según escrito de fecha 18 de marzo de 2003 (f-55), ratifica en todas y cada unas de sus partes la diligencia de fecha 13 de marzo de 2003.-
El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo de 2003 (f-57), vista la solicitud de regulación de competencia, ordena remitir al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado.-
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de abril de 2003 (f-114), declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO en fecha 18/03/2003, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/03/2003.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la acción que por Cobro de Bolívares, juicio ordinario, ha intentado la empresa Semillas Flor de Aragua, C.A. (SEFLOARCA) contra el ciudadano JOSÉ MEYER SCHMIT, al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…
Por auto de fecha 15 de julio de 2003 (f-124), el Tribunal declarado competente, ratifica su competencia y se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal, por auto de fecha 20 de agosto de 2003 (f-130), ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijar oportunidad para dar contestación a la demanda, según lo dispone la normativa especial de la materia agraria; en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por auto de la misma fecha el Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de Despacho para que se efectué el acto de contestación de la demanda.-
Por medio de escrito que corre inserto a los folios 133 al 138, en fecha 27 de agosto de 2003, el apoderado judicial del demandado, Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, procede a dar contestación a la demanda, expone como PUNTO PREVIO, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-
Habiéndose revisado la contestación de la demanda, en fecha 01 de Septiembre de 2003 (f-157), el Tribunal de la causa fija el sexto día de Despacho siguiente para la audiencia preliminar.-
Por diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2003 (f-158), el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, sustituye y asocia el poder otorgado al Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.574.-
Llegada la hora y día fijado por el Tribunal para la audiencia preliminar, el apoderado judicial de la parte actora expone:
“…Rechazo los hechos alegado por el demandado en la contestación de la demanda e insisto en el valor probatorio de los instrumentos fundamentales acompañados al libelo de la demanda que son los mismo que aporto como prueba al presente juicio…”
Seguidamente, el apoderado judicial del accionado arguye:
…establezco como punto previo, en favor de mi representado y mandante, la prescripción de la acción rogando al ciudadano Juez que se pronuncie a la misma antes de la definitiva…
…Ahora bien, ciudadano Juez, de la revisión de la fecha de las cuales se emitieron los títulos cambiarios objeto de la presente acción se advierte claramente que desde hace aproximadamente cinco (5) años fueron emitidos los mismos, tiempo suficiente para que opere la prescripción de extintiva o liberatoria de la obligación que por vía judicial pretende la actora…
…En el presente caso, las facturas fueron emitidas como soporte de las letras de cambio, estando las mismas prescritas, es por lo que el actor toma la vía ordinaria manifestando así que todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal y, en este caso, las obligaciones por facturas corren la misma suerte de las letras de cambio prescritas…
Realizada la audiencia preliminar del proceso, el Tribunal de la causa por auto de fecha 11 de Septiembre de 2003 (f-162), abre el lapso para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa.-
Dentro del lapso para promover pruebas, el apoderado judicial de la parte accionada, Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, promueve EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2003 (f-165), el Tribunal de la causa, fija el décimo quinto día de Despacho siguiente para la audiencia probatoria.-
Llegado el día y la hora fijada por el Tribunal para la Audiencia de Pruebas, en fecha 03 de Octubre de 2003 (f-167 y 168), estando presente el apoderado judicial del accionado, Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, expone:
“…En la presente audiencia señalo como pruebas fundamentales a favor de mi representado las siguientes: Primero: el derivado del escrito de la contestación de la demanda; las letras de cambio y facturas anexas al escrito de la contestación; las cuales se dan aquí por reconocidas en su totalidad, valor, contenido, fecha d …sic… emisión y fecha de vencimiento. Segundo: el derivado de las instrumentales consignadas por la parte actora y que señaló como fundamentales para el ejercicio de la acción de cobro, las cuales se encuentran evidentemente prescritas y las cuales tiene como fecha de vencimiento las señaladas en el escrito que consigné en la audiencia preliminar y que doy aquí por reproducido en su totalidad, contenido, monto, fecha de emisión y fecha de vencimiento; las cuales rielan a los folios 142 al 161 de la contestación de la demanda; del folio 168 al 169 y vto. Del escrito consignado en la audiencia preliminar…
…Así mismo, rechazo a todo evento los instrumentales letras de cambio y las facturas causadas por éstas presentadas por la parte actora como fundamento de la acción de cobro ya que la misma están prescritas no habiendo utilizado ninguna vía judicial para la interrupción de la misma…”
En este estado, el Tribunal se retiró por una hora para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicta:
“…Revisadas y analizadas como fueron las actas procesales, así como los alegatos y defensas opuestas en el proceso por ambas partes, es evidente que para esta Juzgadora que, en efecto, ha operado la prescripción de la acción de Cobro de Bolívares intentada por Semillas Flor de Aragua en contra del ciudadano: Mayer Schmit …sic… José; no habiendo prueba en autos de la interrupción de la prescripción opuesta por el demandado. Así, se hace necesario y forzoso para esta Juzgadora, declarar, como en efecto se declara, prescrita la acción intentada…”
Por diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004 (f-169), el apoderado judicial de la parte accionada, Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, solicita a este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa, estableciéndose el estado en el cual se reanudará la misma.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2003 (f-170), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2004 (f-174), el apoderado judicial de la parte accionada, Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, solicita lo ordenado en la dispositiva de fecha 03 de Octubre de 2003.-
El Tribunal para decidir observa:
Ahora cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con los principios que rigen la materia y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Establecidos los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:
“… Mi representada, es beneficiaria legitima de VEINTE (20) FACTURAS, que causan igual numero de LETRAS DE CAMBIO, y soportadas por las mismas; todas libradas por mi representada, a su orden, pagaderas sin aviso y sin protesto, las cuales marco con los números del uno al veinte, ambos inclusive…
..Es el caso, Ciudadano Juez, que el aceptante de las mencionadas facturas y letras de cambio, se ha negado a pagar dichas obligaciones mercantiles, a pesar de las múltiples diligencias realizadas en este sentido, es por ello, que acudo a su competente autoridad; para DEMANDAR, como en efecto demando en este acto, POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…
..a pagar a mi representada las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.510.621,91), que es la suma de las veinte letras de cambio causadas con sus respectivas facturas; SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.453.186,00) por conceptos de costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales, TERCERO: demando igualmente UNA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, de las cantidades condenadas a pagar, desde el vencimiento de cada instrumento mercantil...”
Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, el accionado se opone alegando las defensas siguientes:
“…PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCIÓN BREVE
…como punto previo Ciudadana Juez, alego en este acto en favor de mi representado, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, con el ruego de que se sirva pronunciarse al respecto como punto previo al fallo definitivo, hecho este que alegamos en los términos que a continuación se especifican:…artículo 1.932, ordinal 9° del Código Civil…, artículo 10 del Código de Comercio…, artículo 200 Eiusdem…, artículo 2° en sus 23° ordinales del Código de Comercio…,
…Ahora bien, de la revisión de las fechas en las cuales se emitieron los supuestos títulos cambiarios objeto de la presente acción, se colige e infiere claramente que la data de los mismos es de hace mas o menos CINCO (05) AÑOS, evidenciándose con ello que ha transcurrido tiempo mas que suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA de la obligación que por vía judicial pretende la actora en contra de mi representado y mandante, es por lo que alego en este acto LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.982 Ordinal 9° del Código Civil, como precepto de PRESCRIPCIÓN BREVE…”
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
Parte actora
Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:
• Factura N° 1342, con letra de cambio N° 11060, de fecha 10 de Noviembre de 1997, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00).-
• Factura N° 1428, con letra de cambio N° 11079, de fecha 20 de Noviembre de 1997, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 537.64700).-
• Factura N° 1430, con letra de cambio N° 11080, de fecha 20 de Noviembre de 1997, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Bs. 527.172,00).-
• Factura N° 1535, con letra de cambio N° 12514, de fecha 02 de Diciembre de 1997, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Bs. 527.172,00).-
• Factura N° 1704, con letra de cambio N° 12486, de fecha 20 de Diciembre de 1997, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs. 1.138.551,00).-
• Factura N° 1744, con letra de cambio N° 12498, de fecha 26 de Diciembre de 1997, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 267.666,00).-
• Factura N° 1818, con letra de cambio N° 12573, de fecha 05 de Enero de 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 208.302,00).-
• Factura N° 1857, con letra de cambio N° 12585, de fecha 07 de Enero de 1998, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 944.670,00).-
• Factura N° 1979, con letra de cambio N° 12621, de fecha 15 de Enero de 1998, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 305.700,00).-
• Factura N° 2181, con letra de cambio N° 13148, de fecha 19 de Febrero de 1998, por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 527.172,00).-
• Factura N° 15002212, con Giro S/N, de fecha 05 de Marzo de 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 202.599,36).-
• Factura N° 15002233, con Giro S/N, de fecha 16 de Marzo de 1998, por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.034.271,80).-
• Factura N° 15002234, con Giro S/N, de fecha 16 de Marzo de 1998, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 99.180,00).-
• Factura N° 15002276, con Giro S/N, de fecha 15 de Abril de 1998, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 823.854,00)
• Factura N° 15002562 con Giro S/N, de fecha 16 de Mayo de 1998, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 905.314,50)
• Factura N° 15002563, con Giro S/N, de fecha 16 de Mayo de 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 290.511,00)
• Factura N° 15002622, con Giro S/N, de fecha 23 de Mayo de 1998, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 832.908,25)
• Factura N° 15002631, con Giro S/N, de fecha 25 de Mayo de 1998, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 39.270,00)
• Factura N° 15002848, con Giro S/N, de fecha 16 de Junio de 1998, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.125.664,40)
• Factura N° 15002978, con Giro S/N, de fecha 07 de junio de 1998, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 145.437,60)
A todas estas instrumentales presentadas ante este Tribunal por la parte actora, se les confiere valor probatorio, por tratarse de instrumentos privados que fueron reconocidos por las partes, y que fueron reproducidos por la parte accionada en la audiencia preliminar y probatoria.- Así se establece
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
En la presente acción que interpone la sociedad mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), representada por el Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, todos identificados anteriormente, por COBRO DE BOLÍVARES, soportando su acción en VEINTE (20) FACTURAS, que causaron igual numero de LETRAS DE CAMBIO.-
Ahora bien, en atención a los planteamientos de hechos formulados por la actora y la documentación consignada, al igual que los de la demandada en su oposición y en la audiencia de pruebas y las probanzas evacuadas, se desprende ciertamente que la demandante otorgó el crédito que alude.
Se aprecia igualmente, de las defensa alegada por la demandada, en su escrito de oposición y hecha valer en las audiencias, como es la prescripción de la obligación demandada, fundándose la accionada en que tal como se desprende de las obligaciones contenidas en las facturas que sirven de fundamento a la demanda, y siendo aplicable a estas obligaciones las disposiciones previstas en el artículo 1.982, ordinal 9°, del Código Civil que establece:
Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
(…OMISSIS…)
9º.- A los comerciantes, el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes.
Aduce así mismo, que lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Comercio que: “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles”, norma esta que remite directamente al artículo 200 eiusdem el cual establece: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio”
Examinado en consecuencia por esta instancia, tanto los fundamentos de la acción planteada, como la defensa opuesta por la demandada, y las pruebas aportadas y evacuadas, se concluye ciertamente que la acción propuesta nació en virtud de la obligación contraída entre el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, con la sociedad mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), y para la cual se emitieron los efectos cambiarios y, que efectivamente en atención a la fecha de vencimiento o de exigibilidad de su pago, y así mismo en la oportunidad de intimarse a los demandados, transcurrió un lapso superior a los tres años, lapso este aplicable el Artículo 479 del Código de Comercio para los efectos de la prescripción de la obligación cartular, establecen:
Artículo 479: Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento…
De lo anterior se colige, que no habiendo prueba en autos de la interrupción de la prescripción opuesta por el demandado, se hace necesario declarar prescripta la acción intentada por SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), representada por el Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT.-Así se Dispone.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la prescripción de la acción planteada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la sociedad mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA), representada por el Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, todos identificados en autos y así se resuelve.
Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán
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