REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-126.-
SOLICITANTES: CRESPO GONZALEZ TOMAS GERONIMO Y PANZA CONTRERAS ROSA AMERICA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (20-10-2004), cuando los ciudadanos: CRESPO GONZALEZ TOMAS GERONIMO Y PANZA CONTRERAS ROSA AMERICA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.557.600 y V-4.607.047 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.359, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día treinta de Abril de mil novecientos noventa y tres (30-04-1993), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la avenida 34 con calle 33 Edificio Cumboto, Apartamento Nº 1, Acarigua, Estado Portuguesa, donde fue interrumpida la vida en común en Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni se adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos, ni en cuanto a bienes, por constar en autos que no se procrearon, y lo segundo no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CRESPO GONZALEZ TOMAS GERONIMO Y PANZA CONTRERAS ROSA AMERICA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha treinta de Abril de mil novecientos noventa y tres (30-04-1993) según consta en el libro de matrimonio, folio 6 vuelto y 7 frente, bajo el Nº 158. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
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